LIZARDO CARLOS PABLO c/ GALENO ART S.A. (CONTINUADORA CONSOLIDAR ART S.A.) Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Número de expediente | CNT 002330/2011 |
Fecha | 29 Abril 2019 |
Número de registro | 233087986 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII 2330/2011 JUZGADO Nº 33 AUTOS: “L.C.P. c. GALENO ART S.A. ( Continuadora Consolidar ART S.A. ) y otro s. Accidente-Ley Especial”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de ABRIL de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO: I.- La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a Metrovias S.A. con fundamento en las normas del Código Civil y a CONSOLIDAR ART S.A. en los términos de la Ley Especial viene apelada por la empleadora. II.- La señora Juez a quo hizo mérito de las constancias arrimadas y tuvo por acreditada la relación de causalidad entre el accidente denunciado por el actor y la incapacidad que presenta y, por ende, la responsabilidad de Metrovias S.A.
en el marco de la vía civil intentada. Tal decisión motiva los agravios de la empleadora Metrovias S.A . El planteo, a mi juicio, es procedente. .
Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 30/04/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20943758#233087986#20190429123416915 En el proceso laboral, rigen las reglas del onus probandi. Era carga de la parte actora acreditar el presupuesto de su pretensión. Ello no implica someterla injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. Afirmado un hecho relevante por ella, carga con su prueba, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado. La decisión de demandar deber ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia.
En el caso, discrepo con la apreciación de la Jueza a quo respecto del sentido y alcances de la prueba testimonial rendida. En efecto, en primer término señalo que la eficacia probatoria de la declaración prestada por un testigo único -Vignati- debe apreciarse teniendo en cuenta pautas más estrictas La regla de la sana crítica impone una valoración profunda y meticulosa del material probatorio colectado en el expediente, concatenándolo entre sí y extrayendo a partir de ello, conclusiones válidas del mismo. En lo que atañe a la testimonial, su fuerza...
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