Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Septiembre de 2016, expediente CNT 035633/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 35633/2014 LIZARDO, A.I. c/ LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. s/DESPIDO CABA, 23 de septiembre de 2016.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 179/181 interpusieron la demandada (fs. 184/185) y el actor (fs. 187/189) ambos con las respectivas réplica de s. 191/197 y fs.

    199.

  2. Razones de método imponen el análisis de los agravios deducidos por la demandada quien cuestiona la eficacia probatoria asignada en grado a la prueba pericial caligráfica producida a fs. 157/161.

    La crítica será desechada porque no se aportan elementos de convicción que conduzcan a restarle eficacia probatoria. En efecto, el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

    La jurisprudencia ha señalado que la apreciación de estos peritajes (reitero: de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #21090598#162852949#20160923100321133 respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley.

    Además, es criterio de esta Cámara que el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación. Por eso, para justificar no seguir la opinión del experto, se deben enunciar argumentos científicos que pongan en evidencia el presunto yerro que se habría cometido, lo que no sucede en la especie. De allí que frente a la imposibilidad de oponer fundamentos de mayor rigor científico, la sana crítica aconseje aceptar sus conclusiones.

    En el caso, la experticia presenta una calidad y seriedad científica que la impugnación efectuada a fs. 165 no logra desvirtuar pues no se invocan argumentos que posibiliten alterar su eficacia probatoria. R. en que la parte no define por...

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