Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Julio de 2020, expediente FMP 003622/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de julio de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “HE, LIYING c/

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS

TERMINOS DE LA LEY DE P.M. ARGENTINA - LEY

25871”, Expediente FMP 3622/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr.

E.P.J..

EL DR. TAZZA DIJO:

  1. Que la Excma. CSJN, mediante la Acordada 23/2020, ha resuelto –en relación a esta Cámara- levantar la feria extraordinaria oportunamente dispuesta; con lo cual cae en abstracta la oposición a la habilitación de feria formulada por la Dra. B..

    Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandante en oposición a la sentencia obrante a fojas 85/88 vta., la cual rechaza el recurso deducido por la Sra. He Liying. contra la Disposición N° 852/13 de Migraciones, e impone las costas en el orden causado.

    El recurrente titula su agravio: El Desconocimiento de la Ley no es excusable. Se agravia por cuanto el sentenciante deja establecido que la Ley se reputa conocida para todas las personas que habitan el territorio nacional por lo tanto al no haber instado la aplicación del régimen de la Disposición n°2201/2010 no corresponde al Poder Judicial subrogarse en tal facultad. Señala que la falta de notificación Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    de la posibilidad de acogerse a tal régimen es inconsistente con las garantías constitucionales de la que es titular el apelante.

    Finalmente mantiene reserva del caso federal y solicita se haga lugar al recurso incoado.

    Corrido el traslado de ley y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 104, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Al efectuar el análisis de los agravios expresados por la recurrente, advierto que los mismos no contienen una crítica concreta y razonada del pronunciamiento que se pretende impugnar, tal como lo dispone la norma de rito.

    Ello, sin perjuicio de haber realizado el análisis de la correspondiente pieza...

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