Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Diciembre de 2019, expediente FPA 005456/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5456/2019/CA1 raná, 12 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LIVORE, A.B. CONTRA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) SOBRE AMPARO LEY 16986”, expte. N° FPA 5456/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I- a) Que, la presente acción se promovió con el fin de que se declare la ilegalidad de la modificación unilateral de las condiciones de afiliación del amparista desde la obtención de su beneficio jubilatorio y que se condene a la demandada a restablecer el vínculo afiliatorio de origen, arbitrando los medios para que se realice la derivación de aportes a la obra social y se imputen a la cuota de afiliación b) Que, el a quo en fecha 22/08/2019 hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada (OSDE), y rechazó la presente acción de amparo.

Impuso las costas en el orden causado, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

  1. Que, contra dicha resolución, la parte actora interpuso y fundó a fs. 55/58 vta. recurso de apelación.

El mismo se concedió a fs. 61, contestó agravios la demandada a fs. 62/64 vta.y quedaron los presentes en estado de resolver a fs. 69 vta.

II- Que la actora expresa que existe autocontradicción en la sentencia del juez de grado en tanto que, reconoce el carácter de afiliado de OSDE para concluir que, no obstante ello, la prepaga no se encuentra legitimada para ser Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33573195#252404515#20191218121158606 demandada por ser ajena a la relación que se discute en el proceso.

Refiere que la relación jurídica con la demandada, es una y es imposible desmembrarla en los distintos derechos y obligaciones que emanan de ella, según la composición del pago de la cuota afiliatoria.

Sostiene que se ejerció la opción ante OSDE de continuar con la afiliación antes de jubilarse, y que la gestión de transferencia del aporte en los términos del art. 8 inc. b y 20 de la ley 23660 era una obligación de la prestadora.

Apela la imposición de las costas. Hace reserva del caso federal.

III- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho “que la carencia de legitimación sustancial se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento (Fallos:

322:817; 324:1838 y sus citas)”. También se ha explicado que la legitimación para obrar consiste en la cualidad que tienen el actor o el demandado, y que los habilita legalmente para asumir tales roles, con referencia a la concreta materia sobre la cual versa el proceso (Palacio, L.E., “La excepción de falta manifiesta de legitimación para obrar”, Revista Argentina de Derecho Procesal, 1968, Nº 1, p. 78).

En el presente caso se observa a fs. 3 de autos el carnet de afiliación a la obra social del actor, del cual surge que efectivamente se encontraba afiliado a la prepaga Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33573195#252404515#20191218121158606 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5456/2019/CA1 OSDE, aún cuando surge a fs. 46, 47 y 48 que los aportes se efectuaran a la obra social OSPCN.

Ante ello, no cabe más que hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocar la sentencia dictada, y rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada.

Dicho ello, se procede a analizar la acción promovida, a fin de determinar si el amparista, quien obtuvo el beneficio previsional, tiene derecho a permanecer en la prepaga a la que pertenecía como afiliado adherente mientras era activo.

Que, surge de las constancias aportadas a la causa, que el actor, ingeniero agrónomo se desempeñó en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y que realizó aportes a la obra social OSPCN (cfr. fs. 46, 47 y 48 recibos de haberes) y que por convenio cerrado entre la obra social mencionada y la prepaga OSDE, el Sr. L. contaba con la afiliación a ésta última (cfr. fs. 3 carnet de afiliación) y se le debitaba los descuentos correspondientes (cfr. fs. 4 y 5).

Asimismo se observa que en fecha 29 de enero de 2019 la amparista presentó nota ante OSDE BINARIO-FILIAL RIO URUGUAY manifestando su voluntad de continuar afiliado a ella y que se abstenga de darlo de baja (cfr. fs. 6), ante lo cual la demandada le contestó por notas del 12 y 29 de abril del mismo año...

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