Livio Romero Ariel y Livio Romero Geronimo S/ Inf. Ley 22.415

Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2010

Jueves 2 de diciembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.040 21 tituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión a los arts. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fijase hasta el dÃa 11 de Abril de 2011 para que los acreedores por causa o tÃtulo anterior a la declaración de quiebra y sus garantes formulen al sÃndico el pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas de 23 de Mayo de 2011 y el 4 de Julio de 2011 para las presentaciones de los informes individual y general previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente. El sÃndico designado es la contadora Mirta Beatriz Rotman con domicilio en Charcas 3040 piso 4 dpto “d”. PublÃquese por 5 dÃas sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.).

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2010.

MartÃn Sarmiento Laspiur, secretario.

e. 02/12/2010 N'º147665/10 v. 09/12/2010 N'º 21

El Juzgado Nacional de 1'º Instancia en lo Comercial, N'º21 SecretarÃa 42, en los autos caratulados: “Juliano S.A. s/Quiebra”, Expediente Nro. 039604, comunica por el término de cinco (5) dÃas que con fecha 28-06-2010 se decretó la quiebra de Juliano S.A., CUIT Nro. 30-52180886-8, con domicilio en Lavalle 644 de Capital Federal. Fecha para presentar verificaciones de créditos (art. 200 LC) hasta el dÃa 20/12/2010, en las oficinas del SÃndico designado Cra. Gladys BeatrÃz Benito, con domicilio en Uruguay 618, piso 2'º “C”, de esta Ciudad de Buenos Aires. El informe del art.

35 se presentara el 28/03/2011 y del art. 39 el 30/05/2011. Se intima a la fallida para que dentro de las 24 hs. cumpla con los requisitos exigidos por el art. 86 L.C.Q. y haga entrega a la sindicatura de todos los libros de comercio, contabilidad y papeles de su negocio o actividad, como asi tambien todos los bienes informando el lugar donde se encuentran.

ProhÃbese todo pago y/o entrega de bienes al fallido, bajo apercibimiento de considerar los mismos ineficaces. Se intima a terceros que posean bienes de la fallida a su entrega al sÃndico. Se intima al fallido y sus administradores: a constituir domicilio procesal bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal, dentro de las 48hs de la última publicación de edictos.

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2010.

Guillermo Carreira...

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