Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 31 de Octubre de 2019, expediente CNT 033942/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA N. CNT 33942/2013/CA1. “LIVIO EDUARDO OSCAR C/ SEGUVIP ARGENTINA SRL S/ DESPIDO”. JUZGADO N. 68.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 31/10/2016, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

La parte demandada cuestiona la sentencia de la anterior instancia de fs. 115/125, en los términos del memorial de fs. 126/130vta.

La recurrente se queja, porque la Sra. Juez hizo lugar a la demanda por despido.

Argumenta que no valoró correctamente la prueba producida, en especial la testimonial.

También critica los intereses fijados en el fallo, por entenderlos elevados.

La Juzgadora en la instancia previa, luego de analizar las distintas pruebas, hizo lugar parcialmente a la acción fundada en la Ley de Contrato de Trabajo y normas complementarias, por la suma de $ 9.922,52 con más sus intereses, conforme Actas 2601/14, 2630/16 y 2658/17 de la CNAT. Además, impuso las costas a cargo de la demandada (fs. 115/125).

Advierto que el monto que se intenta cuestionar en la alzada no supera el tope mínimo de apelación (art. 106 L.O.).

Por ello, desde mi perspectiva, considero que el monto que apela la parte demandada resulta inferior al tope previsto por el art. 106 de la ley 18.345 (t.o. decreto N. 106/98), ya que no excede el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo contemplado por el art. 51 de la ley 23.187 ($ 120 x 300 = $

36.000 (Acta 139 CPACF del 11.7.18), y por ende, vigente al momento de resolverse el recurso de apelación -4.5.18- fs. 131).

Por lo tanto, la sentencia de la instancia anterior resultaría inapelable para la parte demandada en lo que fue materia de agravio.

En consecuencia, propongo declarar mal concedido el recurso y por ende, queda firme la sentencia de primera instancia.

Propongo imponer las costas correspondientes a la Alzada en el orden causado, en atención a la falta de réplica (art. 68, segunda parte, del C.PC.C.N.).

Propicio regular los honorarios del profesional firmante de fs. 130, por las tareas realizadas en la Alzada en el 25%, de lo que -en definitiva- le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el IVA en caso de...

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