Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Agosto de 2020, expediente COM 006368/2018

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 31 - Sec. 61.

6368 / 2018

LIVINGSTON, JULIETA Y OTRO c/ EXMED S.A. Y OTROS

s/EJECUCION PRENDARIA

Buenos Aires, 07 de agosto de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Se presentó el doctor F.D.U., en representación de los codemandados, solicitando aclaratoria de la resolución dictada por esta S. con fecha 29.05.2020.-

    Requirió que se indicara qué etapas o etapa justificaron la elevación de los honorarios a favor del Dr. D.P.H., y que se especifique y discrimine cual ha sido el importe que le correspondió a cada etapa, también pidió que se indique las fojas de donde están esas tareas, como la base patrimonial considerada.-

  2. ) Sabido es que, con posterioridad al dictado de la sentencia, la actuación del Tribunal debe limitarse a corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro y/o suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido, en todos los casos sin alterar lo sustancial de la decisión (arts. 36, inc. 3, 166, inc. 2 y 272 CPCCN).-

  3. ) En la especie, de una lectura de la resolución dictada por esta S. con fecha 29.05.2020, se advierte que ésta resulta suficientemente clara en cuanto a su contenido y alcances, precisando los criterios aplicados para regular honorarios en el sub lite, por lo que no se aprecia la existencia de errores materiales, ambigüedades u omisiones que deban ser aclarados.-

    En efecto, en la oportunidad en que se revisaran estipendios con fecha 03.03.2020, se había omitido la segunda etapa tal como lo establece el inciso f) del artículo 29 de la nueva ley de honorarios N.. 27423 para procesos ejecutivos, en los casos en que se plantean excepciones, tal como ha sucedido en el sub examine, es decir,

    las actuaciones que van desde la contestación a la excepción interpuesta en autos hasta el dictado de la sentencia, etapa que sí ha sido considerada en la revocatoria de fecha 29.05.2020 y que, además, se asemeja a lo que se había fijado en la instancia anterior.-

    Fecha de firma: 07/08/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Así las cosas, siendo que en la resolución de fecha 29.05.2020 se han aplicado las pautas pertinentes en cuanto al tipo de trámite, etapas cumplidas y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, sobre una base estipendaria que, en definitiva, ha sido ajustada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR