Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 063660/2012/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 63660/2012 - LIVIERO, MARIA CELESTE c/ SAP ARGENTINA S.A s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de junio de 2019.
se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR R.C.P. dijo:
I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo inicial, recurren ambas partes según los escritos glosados a fs. 415/424 (parte actora)
y fs. 425/428 (demandada), presentaciones respondidas únicamente por la parte actora a fs. 429.
A fs. 414 apela sus honorarios la perito contadora, por estimarlos reducidos.
II- Cuestiona la parte actora la decisión del Sr. Juez “a quo” de considerar injustificada la medida rescisoria por ella adoptada. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas.
Estimo que no le asiste razón.
En primer término, cabe señalar que comparto los fundamentos expuestos en la sede de origen, en orden a la desestimación del supuesto silencio de la empleadora frente a los reproches de la trabajadora con fecha 25.07.12 (v. fs. 114) y por el cual se diera por despedida con fecha 01.08.12 (v. fs. 116), en tanto el Sr. M. ha logrado acreditar la representación de la sociedad demandada desde 12/04 hasta el 09/13 -v.
poderes glosados a fs. 105 y 306- (cfr. art. 36 LCT), por lo que la misiva de fecha 30.07.12 (v. fs. 117/118)
en la cual contestara el reproche de la Sra. L. resulta plenamente válida.
Sentado ello, cabe señalar que también comparto los fundamentos expuestos en el fallo de grado, en el sentido de que, la trabajadora no logró
acreditar los incumplimientos que imputó a su empleadora en el intercambio telegráfico, a saber: a)
Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19784041#238300337#20190627124441222 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX malos tratos con actitudes persecutorias y discriminatorias, b) negativa de tareas, c) deficiente registración -en cuanto a la remuneración en especie- y d) falta de pago de los Bonus años 2011 y 2012, ( v. CD fs. 31).
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Ello es así, pues en orden al disenso dirigido a cuestionar el rechazo de la causal por:
maltrato con actitudes persecutorias y discriminación
, no resulta viable, toda vez que en el punto cabe señalar que, no toda desavenencia profesional implica o da origen al acoso psicológico o moral, cuya característica principal se asienta “en la repetición de actitudes, palabras y conductas”
destructivas hacia la persona, que no es el caso.
Repárese que la única testigo que declaró
sobre el tema fue la deponente Florencia Cenzabella (a fs. 172) quien adujo en forma genérica que: “… he escuchado de boca de su manager que se llama L.B. decir abiertamente en lugar público … que C. era un desastre…”, lo que no prueba nada a los fines pretendidos, pues se observa que la descripción de ese episodio ilustra una situación aislada que no permite calificarla como repetida y sistemática.
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Tampoco resulta viable las otras causales del distracto, como ser: la “negativa de tareas” y el “recorte de responsabilidades al incorporarse a su puesto de trabajo luego de la licencia por maternidad”, por cuanto pretende variar ese punto, aduciendo como único argumento que se debe aplicar la presunción contenida en el artículo 57 de la LCT, que según lo resuelto en el apartado anterior, se confirmó su desestimación.
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Por su parte, la queja referida a la denuncia del contrato de trabajo basada en la falta de pago del "salario en especie”...
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