Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 17 de Marzo de 2021, expediente FMP 007167/2019/CA002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de marzo del año 2021, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “L.,

I.N. c/ OSPE s/ AMPARO CONTRA ACTOS

DE PARTICULARES”. Expediente Nº 7167/2019, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia de fs. 76/80

    que hace lugar a la acción de amparo promovida contra OSPE y ordena la cobertura en la institución “ESPACIO TERAPÉUTICO

    AMANECER” en un 100% a su cargo, regula honorarios e impone las costas a la demandada perdidosa.

    Los agravios del recurso en tratamiento se encuentran en la memoria de fecha 23/07/2020. Primeramente manifiesta que no se reunen los requisitos de ley. Aduna que no ha existido denegatoria ni reticencia ya que ha cumplido con las prestaciones del PMO. Se agravia por cuanto se la condena a cubrir prestaciones fuera de la normativa vigente en prestadores no contratados.

    Por último apela la imposición de costas, hace reserva del caso federal y solicita se revoque la sentencia recurrida, con costas.

    Resumidos los agravios, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamado de autos para dictar sentencia decretado a fs. 84, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

    Fecha de firma: 17/03/2021

    Alta en sistema: 19/03/2021

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

  2. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por el agente de salud accionado, debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes,

    pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611...

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