Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Octubre de 2020, expediente CAF 073674/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

73674/2014

LIVA, C.R. Y OTROS c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH- SPF

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 15 de octubre de 2020.- PGR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución del 20/02/20 la Sra. Jueza de primera instancia resolvió hacer lugar a la impugnación formulada por la parte actora y, en consecuencia, ordenó que en el plazo de diez (10) días el organismo liquidador del Servicio Penitenciario Federal practique una nueva liquidación con el alcance allí indicado.

    Para así decidir, efectuó una reseña de los antecedentes que estimó relevantes de autos y, sobre esa base, indicó que la liquidación practicada no se ajustaba a las pautas establecidas en las sentencias dictadas en autos, por lo que ordenó una nueva remisión de las actuaciones al S.P.F.

    para que aquel practicase una nueva liquidación.

  2. Que contra esa decisión, el 28/02/20 apeló la demandada y, el 12/03/20 fundó su recurso. Corrido que fuera el pertinente traslado el 19/03/20, la actora no formuló réplicas.

    La recurrente manifiesta que las liquidaciones que oportunamente presentara han sido confeccionadas con arreglo a las pautas que establece la sentencia dictada en autos, dado que en el informe que acompañó a las mismas ha brindado todas las aclaraciones correspondientes al método de cálculo utilizado (el que se corresponde con los precedentes establecidos en el pronunciamiento judicial); por lo que ratifica dicho informe.

    Así, aduce que la improcedencia del reconocimiento de los adicionales transitorios encuentra sustento en que la incorporación con carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 2807/93 ya incluye el aumento mínimo garantizado por los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, por lo que su nueva introducción, además de posibilitar una repotenciación de determinados Fecha de firma: 15/10/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    conceptos, implicaría una duplicación de ese aumento mínimo asegurado.

    Agrega que esos adicionales fueron el piso o el mínimo garantizado o asegurado en cada oportunidad, por lo que su generación y cuantía quedaban supeditadas (de manera inversamente proporcional) al porcentaje en el que habían aumentado los ingresos del personal por el incremento de los coeficientes del Decreto nº 2807/93; es decir, cabía determinar si, una vez aplicados los coeficientes, no se lograba el aumento mínimo asegurado, de modo que motivara ello la creación de un adicional transitorio.

    Señala, también, que...

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