Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2018, expediente P 130919

Presidentede Lázzari-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de L., G., S., N., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.919, "L., A.M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 83.569 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento de fecha 7 de diciembre de 2017, rechazó el remedio de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil n° 2 de La Matanza que condenó -en el marco de la causa 860/2014- a A.M.L. a la pena única de ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la de seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, fijada por considerarlo coautor del delito de homicidio en ocasión de robo agravado a su vez por la utilización de arma de fuego, impuesta en la causa de mención; y la de cuatro años y seis meses de prisión y costas que mereció en causa 682 del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 de M., como autor de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego -dos hechos- y robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada en grado de tentativa (v. fs. 82/89).

La señora defensora oficial adjunta ante aquella instancia -doctora S.E. De Seta- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 94/98), el que fue concedido por el órgano casatorio merced a la resolución obrante a fs. 99/100 vta.

Oído el señor P. General (v. fs. 108/110 vta.), dictada la providencia de autos a fs. 111 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley referida en los antecedentes, la recurrente denunció "Errónea aplicación de los arts. 16 y 58 del CP.. Vulneración del Interés superior del niño. Art. 3.3 CDN, Reglas de Beijing, Resolución 40/33 de la Asamblea General de la [N]aciones Unidas para la protección de los menores privados de la...

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