Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2018, expediente FLP 066194/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 3 de mayo de 2018.

Y VISTOS: este expte. Nº66194/2017/CA1, caratulado: “L. Y. s/

solicitud de carta de ciudadanía”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Z., Secretaría nº 8.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 124/152 por el representante del actor contra la resolución de fs.

117/121, por la cual se decidió rechazar el planteo de inconstitucionalidad deducido en autos en relación al art. 4º del Decreto 3213/84 y al Decreto 70/2017, rechazar in límine la solicitud de ciudadanía por naturalización efectuada por Y. L.

por incumplimiento de los recaudos legales para su admisibilidad, en particular, los dos años de residencia en el país, e imponer al letrado R.P. la sanción de multa de $ 15.000.

Asimismo, a través de la mencionada decisión, se dispuso poner en conocimiento de la Dirección Nacional de Migraciones la sentencia, y remitir fotocopia certificada de las actuaciones al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Z. para su acumulación la causa “N.N. s/

infracción Ley 25871”.

II- Los agravios del apelante se dirigieron a sostener que no corresponde la aplicación retroactiva del decreto 70/2017, ni el rechazo del planteo de inconstitucionalidad a su respecto; que la sentencia atacada desconoce el derecho vigente y la jurisprudencia de la CSJN en cuanto al ingreso y permanencia en el país; que el solicitante tiene derecho a ser oído por un juez independiente del PEN e imparcial, y que se desconoce el art. 20 de la Constitución Nacional; que resulta improcedente y arbitraria la sanción de multa impuesta al letrado, pretendiéndose que el representante deje de ejercer la defensa y utilice derecho derogado.

Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #30381707#205117383#20180504120950063

III- Este Tribunal confirió vista al Sr. F. General ante esta Cámara, encontrándose cumplida con el dictamen agregado a fs. 156/157.

Dicho dictamen concluye en que debe confirmarse la resolución apelada en cuanto rechaza la solicitud de ciudadanía argentina por naturalización.

IV- De las constancias de la causa, en especial, la planilla de fs. 9, surge que la solicitante denunció que ingresó al país en agosto de 2017 como víctima de tráfico ilegal de migrantes, a través de Bolivia. A su vez, surge de la copia del pasaporte agregado a fs. 12/18 un sello de ingreso a la Argentina del 12 de agosto de 2017 (fs. 12 vta.); sin embargo el letrado de la actora señaló a fs.

75 que tal sello podría ser apócrifo; también se cita la fecha agosto de 2017 en la copia simple del Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs.

107/108. Asimismo, es dable señalar que se inició la presente solicitud de ciudadanía el 01/09/2017.

V- En lo concerniente al plazo de residencia en el país requerido para la concesión de la ciudadanía argentina cabe precisar que la Ley 346, en su art. 2º, inc. 1º, establece que son ciudadanos por naturalización los extranjeros mayores de 18 años, que residiesen en la República dos años contínuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo.

Por su parte, el Decreto 3.213/84 reglamentario de dicha ley, dispone en su artículo 3º que, los extranjeros a los que se refiere la aludida norma, deben cumplir los mencionados requisitos al tiempo de solicitar su naturalización.

A su vez, el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017 (B.O. 30/01/2017) mediante su artículo 27 sustituyó el inciso 1º del artículo 2º de la Ley Nº 346 por el siguiente: “1°. Los extranjeros mayores de DIECIOCHO (18) años que acrediten haber residido en la REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo al marco normativo migratorio vigente, como residentes permanentes o temporarios, en forma continua durante los DOS (2) años anteriores a la solicitud y manifestasen ante los jueces federales su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR