Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 2 de Octubre de 2018, expediente FCB 011120017/2007/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “LIU, SHU YUN s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA”

En la ciudad de Córdoba, a 2 días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

LIU, SHU YUN s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

(Expte. N°:

11120017/2007) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, ante estos Tribunales Federales de Córdoba, en los términos del art. 48 del CPCCN –fs. 75-, en contra del proveído de fecha 29/12/2016, dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.–.L.R. RUEDA – ABEL G.

SANCHEZ TORRES.-

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Vienen a la instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, ante estos Tribunales Federales de Córdoba, en los términos del art. 48 del CPCCN –fs. 75-, en contra del proveído de fecha 29/12/2016, dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs. 79, que en lo pertinente dispone: “…

    habiendo el suscripto perdido jurisdicción sobre lo solicitado, en cuanto a la ratificación de la carta de ciudadanía, no ha lugar….”.-

  2. Los agravios de la accionante, S.Y.L., vertidos a fs. 90/93vta., con el patrocinio de la Defensora Pública Oficial doctora M.M.C., se circunscriben a su desacuerdo con lo allí dispuesto, por cuanto –a su entender-, resulta violatorio del principio del Juez Natural, siendo que, precisamente, se trata del “Juez Natural”, del trámite de su carta de ciudadanía.-

    Refiere que, como consecuencia de ello, “...el Tribunal de grado no hace lugar al pedido de prosecución del trámite (para la respectiva confirmación, ratificación o convalidación de la carta de ciudadanía...”. Tampoco –prosigue-, se pronuncia “... o mejor dicho ni siquiera le da tratamiento, a mi pedido cautelar (respecto a mantener mi Fecha de firma: 02/10/2018

    Alta en sistema: 01/11/2018

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    número de D.N.

  3. N° 18.873495, mientras se tramita la ratificación o convalidación de la Carta cuestionada)...”.

    En cuanto a la primera cuestión, refiere que si bien el Tribunal Oral N° 1, en los autos “B.S., O.L.p. falsedad ideológica” –Exp.

    91012502/2012/TO1-, dispuso dejar sin efecto su carta de ciudadanía, también ordenó

    remitir el expediente en el que se había tramitado aquélla, al Juzgado Federal N° 1, “...a sus efectos...”.-

    Por ello, entiende que dicho temperamento se adoptó a los fines de la prosecución del trámite, “... a los fines que en cada caso corresponda...”, y que, en el que nos ocupa, sería para que se concluyan los trámites de rigor que pudieren faltar, como el dictado de una nueva resolución, que convalide, ratifique o confirme que es ciudadana argentina. Y, en tal sentido, pide se deje sin efecto dicho decreto.-

    Prosigue, diciendo que con la negativa del Inferior a la ratificación de su carta de ciudadanía oportunamente concedida, viola igualmente los principios de igualdad,

    legalidad y razonabilidad, dado que dicho Magistrado, en numerosos casos similares, “...

    autorizó la prosecución del trámite de ciudadanía (por ejemplo, en el caso “Kuo” FCB

    11710001/2007), con posterioridad a los problemas de “B. en 2007-2008...”,

    entendiendo con ello, posible dictar un nuevo fallo, en un mismo expediente, por resultar ajena a la citada causa “B., encontrándose sin nacionalidad argentina, sin carta y sin DNI, violándose igualmente, las garantías del debido proceso y de defensa en juicio.-

    Por último, pide como medida cautelar, la autorización para el uso de su DNI

    N° 18.873.495, con el que tiene “... toda una vida en Argentina...”, situación que le acarrea innumerables problemas en la vida cotidiana. Pide se haga lugar a su petición, se conceda la cautelar solicitada y se tenga por mantenida la reserva del caso federal.-

  4. Previo a todo, cabe señalar que esta S. tuvo ya ocasión de pronunciarse en casos similares al que nos ocupa, en in re: “L.E., M.M. s/

    Solicitud Carta de Ciudadanía” (Expte. FCB 11720002/2007/CA1)- y “RIVAS

    VALENCIA, N. s/ SOLICITUD CARTA DE CIUDADANIA” (Expte. N° FCB

    11790006/2007/CA1), por lo que adoptaré idéntica directriz en estos autos.-

    Ello así, efectuada la reseña de agravios, el tema a dilucidar es si el decreto de fecha 29 de diciembre de 2016, dictado por el Juez Federal N° 1 de esta ciudad, es ajustado Fecha de firma: 02/10/2018

    Alta en sistema: 01/11/2018

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

    Autos: “LIU, SHU YUN s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA”

    a derecho, en cuanto se declaró incompetente para entender en el planteo de la señora S.Y.L., entendiendo haber perdido la jurisdicción, en tanto la resolución que dejó sin efecto la carta de ciudadanía oportunamente otorgada a la nombrada, emanó del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de esta ciudad.-

    Al respecto, cabe señalar que conforme surge del Sistema Lex100, y como bien lo señala la accionante en su escrito recursivo, el Tribunal Oral en...

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