Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Octubre de 2019, expediente CCF 007817/2016

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 7817/2016/CA5 – S.

  1. – LIU QING S/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA.

Juzgado n° 5 Secretaría n° 9 Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.

VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el peticionario a fs. 409/422, contra la sentencia de fs. 396/398; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia desestimó el recurso de apelación interpuesto a fs. 311 toda vez que el peticionario no cumplió los requerimientos efectuados a fs. 237 (acreditación de medios honestos de vida) y que –además- aquél se encontraba firme (fs. 312, 317 y 335). Agregó, por último, que las cuestiones migratorias planteadas referentes a la deportación del peticionario, excedían las presentes actuaciones (criterio compartido por el dictamen del Señor Fiscal de fs. 334).

    Apelada dicha decisión por el interesado, esta S. declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el peticionario, por resultar idénticos los fundamentos en los que se sustenta a una apelación anterior que ya había sido desestimada y confirmó la sentencia de fs. 335 (fs. 396/398).

  2. Contra dicha resolución, el peticionario interpuso recurso extraordinario por “reducción a esclavitud” (ver fs. 411).

    Señala que se han interpretado incorrectamente los arts. 2, 6 y 11 de la ley 346 y la doctrina de la arbitrariedad ya que el Tribunal aplicó “el procediminento islámico” donde se busca acreditar que se cumplen los 5 pilares del islam (fs. 411vta. y 415vta.). Por otra parte, expresa Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #29119410#246201308#20191015100931227 que el Tribunal ha interpretado la doctrina de la arbitrariedad definiendo el contenido “la solicitud de naturalización islámica del decreto 999/31 y de las leyes 14.354, 21.610, 21.795, 22.349 y del DNU 70/2017 cuyos requisitos son la prueba tasada de que será un buen musulmán” (fs. 411vta. y 417). Critica, asimismo, la intervención del Sr. Fiscal Federal y entiende que su finalidad es velar que el Sr. Juez “aplique la Constitución Nacional que no es más que una selección de versículos del Libro Sagrado de Deuteronomio” (fs.

    412/412vta.). Disiente –además- con el hecho de que el Tribunal haya declarado desierto el recurso interpuesto por su parte con “cita en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación inherente a...

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