Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Junio de 2019, expediente CNT 048159/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 48.159/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 82961 AUTOS: “LITWINOW DIEGO MARTÍN C/ NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 79).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de junio de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y, el doctor E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia glosada a fs. 399/403, se alza la parte demandada conforme los agravios expuestos en su memorial de fs. 407/410, que mereció réplica de la contraria a fs. 413/421. A fs. 405/406 el perito contador V.M.Z. apeló sus honorarios por considerarlos reducidos.

II) En el primer agravio la demandada cuestiona la decisión del sentenciante anterior de hacer lugar a las diferencias salariales e indemnizatorias reclamadas en la demanda basándose para ello en las declaraciones de testigos que oportunamente fueran impugnados por mantener juicio pendiente con la acción accionada.

Analizadas las constancias de la causa a la luz del agravio en estudio, se advierte que efectivamente las declaraciones de los testigos Santos, (fs. 240/242) y M., (fs. 243/244), fueron objetadas por la parte demandada a fs. 251/252 y 252/254, sobre la base de que dichas personas tienen un interés directo o indirecto en el pleito pues mantienen juicio pendiente con la accionada y que ello indica claramente una situación de enemistad respecto de su mandante o al menos conserva un interés negativo hacia ella.

En este contexto, y dadas las particulares circunstancias del "sub-lite", el hecho de que los testigos mencionados tengan juicio pendiente contra la demandada no invalida sus testimonios, ni lleva a dudar a priori de su veracidad, teniendo en cuenta que declararon bajo juramento de decir verdad, y que no surge fehacientemente demostrado que el reclamo judicial incoado por los deponentes esté vinculado directa o indirectamente con la controversia que aquí se ventila.

En el análisis de la prueba testimonial determinadas circunstancias comunes a las relaciones laborales, como el juicio pendiente o la relación de dependencia respecto del ex empleador, no pueden nunca ser presupuesto del análisis de la credibilidad de los dichos del testigo sino, por el contrario, elementos a ser tenidos en cuenta como circunstancias que permiten analizar las inconsistencias de los dichos emitidos. La Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20033129#237530352#20190619075237459 existencia de la “tacha” no es un atajo para evitar el análisis racional de los dichos sino una circunstancia para relativizar el efecto del análisis de los dichos. En otras palabras, la existencia de vínculos que surgen de las generales de la ley no está a priori del análisis sino que juega a posteriori del mismo para relativizar las conclusiones. No puede...

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