Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Julio de 2020, expediente CIV 053391/2017

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S.B.

SALA B

Expte. N.. 53391/2017.

L.T.D. y otro c. Assist Card Argentina S.A: de Servicios y otro s. ordinario.

Juzgado N.. 1 – Secretaría N.. 2

Buenos Aires, 15 de julio de 2020.

Y Vistos:

  1. Interpuso la representación letrada de la defendida, recurso extraordinario contra la sentencia definitiva de esta Sala del 11/06/2020 que la condenó al pago de pesos quinientos mil ($ 500.000) en concepto de daño punitivo, con más los intereses pertinentes. Corrido el traslado ritual, la accionante resistió el progreso de la pretensión.

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;

    b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco Fecha de firma: 15/07/2020

    de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S.B.

    fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que –entre otras cosas – manifestó la recurrente: “… aplicar intereses a una multa civil, como es el caso del daño punitivo establecido en el art. 52 bis de la ley 24240, vulnera el derecho a ejercer toda industrial lícita, resulta contrario al derecho a la inviolabilidad de la propiedad privada,

    reconocida por al artículo 17 de la Constitución Nacional y también viola la garantía de defensa en juicio prevista en el artículo 18 del mismo plexo legal. Es que el error de derecho en el que incurre V.E. al momento de resolver aplicar intereses al rubro daño punitivo regulado en el art. 52 bis de la ley 24240

    implica que el pronunciamiento sobre dicho punto sea descalificable como acto jurisdiccional siendo su pretenso fundamento es sólo aparente. Ello, por cuanto no debe aplicarse intereses sobre dicho rubro por tratarse de una multa civil …”.

    Sabido es que la doctrina en cuestión, no tiene por objeto...

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