Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 18 de Marzo de 2014, expediente CIV 059175/2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. 59.3175/11 “L, M y otros c/ B, G D s/ alimentos”. Juzgado 83.

Buenos Aires, 18 de marzo de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de las apelaciones deducidas por la demandada a fs. 345 y 403 por la Defensoría de Menores e Incapaces, contra la sentencia de 341/3 que condena a pagar al demandado en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos L y L la suma de cuatro mil pesos, desde la audiencia de mediación.

  1. Los recurrentes dan fundamento a sus apelaciones, la demandada mediante el memorial que luce a fs. 363/9 y el Ministerio Pupilar con la pieza obrante a fs. 424/6. Ambas apelaciones giran esencialmente en cuanto a la suma fijada como cuota alimentaria, considerándola elevada la primera y exigua la segunda.

  2. Sabido es que, en lo que hace a la obligación alimentaria que pesa sobre ambos padres respecto de sus hijos menores, se encuentra regida por los arts. 265, 267, 268 y concordantes del Código Civil.

    El mencionado art. 265 establece que los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres, teniendo estos últimos la obligación y el derecho de criarlos alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de aquellos, sino con los suyos propios.

    En tales términos, no cabe duda que la patria potestad constituye una función en cuyo ejercicio los progenitores deberán proteger y formar íntegramente a sus hijos, velando permanentemente por su interés y propiciando su pleno desarrollo como personas.

    En virtud de esta autoridad conferida a los padres y con la mirada puesta siempre en el interés del niño, es que aquellos deberán dar acabado cumplimiento a las obligaciones impuestas por el legislador a través de la letra de la norma, sin perjuicio, claro está, de los derechos que también le caben como tales.

    Este deber-derecho alimentario, que proviene del de crianza y educación es sólo uno de los aspectos que componen la asistencia hacia los hijos, que abarca tanto contenidos morales y espirituales como materiales y que pesa sobre ambos padres, mas allá

    del hecho de en cual de ellos haya recaído la tenencia.

    De modo que la obligación de alimentos gravita solidariamente tanto sobre el padre como la madre. Ello no implica que la actividad de uno de los padres pueda traducirse en un beneficio para el otro, es decir, en permitirle desentenderse de sus obligaciones, si bien esa...

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