Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita365/20
Número de CUIJ21 - 4767222 - 5

Reg.: A y S t 298 p 73/79.

En la Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctora M.A.G. y los doctores M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos "LITVAK, I.D. contra CONSTRUCCIONES ING. EDUARDO C. OLIVA SAICEI -SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (CUIJ 21-04767222-5) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-04767222-5). Se decidió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?, SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., G., F. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S., T. 291, pág. 353/355, esta Corte admitió parcialmente la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 12 de octubre de 2018, dictada por la S. Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, por entender que la postulación de la recurrente, relativa a la condena al pago de horas extraordinarias, contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de autos, para operar la apertura de esta vía de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G., el señor Ministro decano doctor F. y el señor Ministro doctor S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. La materia litigiosa -en lo que aquí concierne- puede resumirse así:

    1.1. Según surge de las constancias de la causa, I.D.L. promovió demanda contra Construcciones Ind. E.C.O.S., pretendiendo -entre otros rubros reclamados- "el pago de horas extras trabajadas y no abonadas a razón de una hora y media por día, por período de prescripción".

    Sobre ese aspecto, relató que desde su ingreso (el 24.03.2005) trabajó a las órdenes de la accionada, quien explota una actividad económica comprendida dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 345/02, para Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, G., Playas y Lavaderos Automáticos de la Provincia de Santa Fe; y que cumplía una jornada laboral de lunes a viernes de 8 a 14 horas y de 17 a 20:30 horas, entendiendo que la misma se excedía a razón de una hora y media por día (fs. 2/6v.).

    1.2. A su turno, compareció la empleadora y contestó la demanda. Efectuó la negativa de estilo correspondiente y brindó su propia versión de los hechos, reconociendo la fecha de ingreso del actor y el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 345/02 aplicable. En relación a la jornada laboral señalada, negando la realización de horas extraordinarias por parte de L., afirmó que éste trabajaba de lunes a viernes en el horario de 8 a 14 horas y de 17 a 20 horas, percibiendo sus remuneraciones conforme al Convenio Colectivo de Trabajo citado (fs. 11/16).

    1.3. Tramitada la causa, el Juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la accionada -en lo...

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