Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Mayo de 1996, expediente P 55168

PresidenteGhione-San Martín-Laborde-Negri-Hitters
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Uno de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a O.A.L. como coautor responsable de robo de automotor agravado por el empleo de armas, privación ilegal de la libertad calificada por violencias y amenazas y resistencia a la autoridad en concurso formal con abuso de armas, todos ellos en concurso real (arts. 54, 55, 104, 142 inc. 1º, 166 inc. 2º en función del 38 del Dec. ley 6582/58 y 239 C.) a doce años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 182/185 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (v. fs. 192/194 vta.).

Cuestiona el recurrente la calificación legal sustentada en el fallo, sosteniendo que la conducta de su asistido sólo constituye el delito de robo de automotor agravado por el uso de armas en grado de tentativa.

Expresa, para negar la consumación del robo, que el mero traslado del automotor no constituyó un pleno dominio que permitiera la libre disposición del bien por parte del acusado. Denuncia sobre el punto la violación del art. 42 Código Penal.

En cuanto a los restantes delitos, denuncia como violados los arts. 54, 55 y 164 Código Penal pues entiende que entre el robo y aquellos ha mediado concurso aparente de leyes en tanto el delito contra la libertad fue tan sólo un medio para concretar el robo y la resistencia a la autoridad y el abuso de armas formó parte de las violencias propias del mismo.

El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

El apelante, reitando argumentos expuestos en la expresión de agravios se atiene a impugnar la aplicación de la ley penal sin cuestionar debidamente los motivos proporcionados por el juzgador para efectuar la calificación de los hechos.

Así, las conclusiones del Tribunal sobre la libre disposición del objeto del despojo y sobre las notas de independencia que respecto del robo tuvieron la privación ilegal de libertad sufrida por el conductor del vehículo y los pasajeros y la posterior resistencia a la autoridad con disparos de arma de fuego (v. fs. 183 vta./184; puntos 1, 2 y 3 del fallo) permanecen firmes, y con ello, las normas de fondo cuya transgresión se ha denunciado, correctamente aplicadas.

Corresponde el rechazo de la queja.

Tal es mi dictamen.

La Plata, Febrero 27 de 1995.-Eduardo N. de L..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose...

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