LITTA ALEJANDRO NESTOR c/ IMPREBA S.A. s/DESPIDO

Fecha14 Julio 2017
Número de expedienteCNT 051051/2011/CA002 - CA001
Número de registro184000810

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91953 CAUSA NRO.

51.051/2011 AUTOS: “LITTA ALEJANDRO NÉSTOR C/IMPREBA SA S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 36 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Julio de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.481/486 ha sido apelada por la parte actora a fs.490/492 y por la demandada a fs.507/513. El perito contador apela sus honorarios a fs.488.

  2. La demandada se queja porque se admitió el pago de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocara el actor, cuestionando la valoración de la prueba que condujo a la Sra. Jueza “a quo” a admitir que el actor cumplía una jornada inferior a seis horas y que hubiera mediado una modificación ilegítima, que hubiera sido víctima de trato discriminatorio por el control horario impuesto, o que le fuera aplicable un régimen colectivo distinto de aquél en el que se encuentra comprendida la empresa (CCT 541/08). Apela por la valoración de los testimonios de Downes, Rizzone y P.. Insiste en que desde la suscripción del convenio colectivo antes individualizado, éste resulta ser el único aplicable en la empresa, lo que fue expresamente reconocido por el accionante en la demanda, ya que el CCT 301/75 limita su ámbito territorial a la Ciudad de Buenos Aires. Expresa que no pretendió modificar sus condiciones de trabajo “sino sólo que cumpliera con sus obligaciones propias, como era su deber…” (fs.512vta.). Apela la condena al pago de la sanción del art.80 de la LCT por haber puesto a disposición la certificación correspondiente.

    El actor, a su turno, insiste en requerir la tutela por la actividad sindical desplegada, en base a los arts.48 a 52 de la ley 23.551. Solicita subsidiariamente se eleve el importe determinado en origen para reparar el trato discriminatorio sufrido.

  3. Para una mayor claridad expositiva, conviene recordar que el actor prestó servicios desde el 2 de enero de 1989 como redactor de la sección espectáculos de la firma que explota “Diario Popular”. Ocupó diversas posiciones como representante sindical tanto como delegado de personal como en ejercicio de cargos dentro de la entidad que representaba al personal –Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires-. La Sra. Jueza “a quo” concluyó

    que el Convenio Colectivo aplicable es el Nº 541/08, aspecto que no llega Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #19975151#184000810#20170714104753820 Poder Judicial de la Nación discutido a esta instancia (ver apelación del actor a fs.491/vta.), ya que el debate que plantea el demandante transita por la tutela que pretende, aspecto sobre el que más adelante volveré. Se consideró despedido el 1º de abril de 2011 invocando que se había modificado unilateralmente su horario de trabajo, que se había implementado un sistema de fichaje persecutorio, que se le descontaban salarios –tanto por el convenio aplicable cuando por la jornada cumplida- y que mediaba una conducta persecutoria de la empleadora al conducirse del modo antes descripto desconociendo su condición de activista sindical (ver CD a fs.91).

    En orden a las causales admitidas en grado, adelanto que comparto el análisis realizado por la Sra. Magistrada que me precede. La testigo Diodovich (fs.436/437) trabaja para la demandada, conoce al actor por haber sido compañeros en la misma redacción aunque la testigo es de...

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