Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 16 de Agosto de 2019, expediente FRO 032286/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 16 de agosto de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO 32286/2016 “LITORAL GAS SA c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (originario del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Y Considerando:

  1. ) Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 625) contra la resolución del 05/02/2019, mediante la cual se hizo lugar a la acción meramente declarativa de certeza interpuesta por Litoral Gas S.A. y declaró la inaplicabilidad del art. 39 de la ley 24.073, de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 con las modificaciones introducidas por la ley 25.561 y ordenó a la AFIP que permita que la actora presente su declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2015 conforme los mecanismos de ajuste por inflación aplicados sobre la totalidad de las ganancias alcanzadas por el impuesto, con costas a la demandada vencida (fs. 618/624 vta.).

    Concedido el recurso en modo libre, se elevaron las actuaciones a esta Alzada (fs. 631), radicados en esta sala “B” se dispuso que la recurrente debía expresar agravios en el plazo de 10 días en los términos del 266 del C.P.C.C.N. (fs. 631).

    El 27 de marzo de 2019, se presentó la apoderada de la parte actora, renunció a los derechos reconocidos en la sentencia del 5/2/2019, desistió

    del proceso en los términos de lo dispuesto por el art. 292 de la Ley 27.430, en virtud de que ejercerá la opción de revaluar sus bienes prevista en el art. 281 de la misma norma y solicitó que las costas sean impuestas por su orden. Se ordenó

    correr traslado a la demandada del desistimiento presentado (fs. 634).

    Al contestar el traslado la accionada manifestó su conformidad en relación al pedido de desistimiento formulado y también en relación a la imposición de costas por su orden (fs. 637/638).

  2. ) Atento lo dispuesto por los arts. 304 y 305 del C.P.C.C.N. y no Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara #28819987#241740504#20190816082754948 encontrándose comprometido el orden público, corresponde dar por terminado el juicio.

    Teniendo en cuenta lo manifestado por las partes y lo dispuesto por el art. 73, párrafo tercero del C.P.C.C.N., las costas del juicio habrán de distribuirse por su orden.

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