Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 27 de Febrero de 2019, expediente FRO 006155/2014/CA002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ/Def Rosario, 27 de febrero de 2019 Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 6155/2014/CA2, caratulado “LITORAL GAS SA c/ AFIP- DGI s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por la demandada (fs. 776/779 vta.) contra el Acuerdo del 21/11/2018 obrante a fs. 770/775 vta. mediante el cual se revocó la resolución apelada por la actora, imponiéndole las costas a la vencida.

Corrido el pertinente traslado a la contraria (fs. 780), ésta lo contestó (fs. 794/795), quedando el presente en estado de ser resuelto (fs. 796).

La Dra. V. dijo:

  1. ) En primer lugar el recurrente realizó una breve reseña sobre los antecedentes fácticos y admisibilidad del recurso de reposición “in extremis”, citando doctrina y jurisprudencia a su respecto.

    Señaló que el Acuerdo del 21/11/2018 emitido dentro del Expediente FRO 12087782/2012 (y su acumulado Nº 2145/2013) resulta sustancialmente análogo, por no decir casi idéntico al Acuerdo del 21/11/2018 recaído en estos autos.

    Entendió que resulta evidente, que, en cuanto al fondo de lo decidido respecto de la situación en cuestión (presentación de Declaración Jurada rectificativa) y sus proyecciones jurídicas, no hay diferencia, excepto en lo atinente al período fiscal al que esas decisiones se refieren (2012 en un caso y 2013 en el otro). Sin embargo, sostuvo que existe una diferencia ya que en el Expediente Nº 12087782/2012 las costas fueron distribuidas en el orden causado (tanto respecto del período fiscal 2011 como 2012) mientras que en el presente fueron impuestas a su parte. Concluyó que ante idéntica situación se distribuyeron las costas por su orden en un caso y a su representada en el otro.

    Argumentó que la imposición de costas (considerada de manera Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #19635922#227960494#20190227094022600 autónoma) constituye un agravio de naturaleza estrictamente procesal y emerge de una sentencia de Cámara, va de suyo que la única vía procesal pertinente sería el Recurso Extraordinario Federal, el cual es de muy dificultoso acceso o de pronóstico incierto cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR