Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Diciembre de 2019, expediente COM 032759/2015/CA002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 19 – Sec 37

32.759 / 2015

LITO GONELLA S.A.I.C.F.

  1. c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/ AMPARO

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS

  1. ) Apeló la demandada BBVA Banco Francés S.A la sentencia de fs.648/671 que admitió la acción de amparo deducida por L.G.S.

    disponiéndose que la recurrente emita el certificado pertinente de cambio del concepto de los ingresos percibidos a “cobros anticipados de exportación” o, en su caso, aporte al BCRA la declaración jurada omitida a fin de que ese organismo realice esa modificación, ello con expresa imposición de costas.-

    El Sr. J. de Grado sostuvo que no estaba discutido que la accionada intervino en la recepción de fondos del exterior destinados a la actora, bajo el concepto "servicios empresariales, profesionales y técnicos" y, que ésta solicitó a la entidad bancaria apelante el cambio de ese concepto por el de "cobros anticipados de exportaciones".

    El sentenciante con base en el contenido de la contestación de oficio del BCRA (ver fs. 627/630), sostuvo que a partir de la Comunicación BCRA “A”

    6363 del 11.11.17 se dispuso dejar sin efecto toda la normativa y los seguimientos asociados a la obligación de ingreso y liquidación de los cobros de exportaciones de bienes, discontinuándose las obligaciones de las entidades nominadas de informar al BCRA sobre destinaciones de exportación a consumo bajo su seguimiento.-

    Fecha de firma: 11/12/2019

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    El juzgador señaló que el BBVA Banco Francés S.A empezó a ampliar las exigencias cuando el ente rector le recordó que en el trámite administrativo debía incluirse la "declaración jurada suya sobre la veracidad de los datos y declaraciones que consten en la presentación", requiriendo entonces a su contraparte entre otros documentos “la certificación de un auditor externo para determinar el valor de mercado de la operación de comercio exterior efectuada por la parte actora”

    y, más tarde, “un informe técnico legalizado emitido por perito especializado independiente determinando precio del servicio”.-

    El magistrado juzgó, en ese marco, que era irrazonable que luego de más de ocho (8) años de cursado el pedido de modificación del concepto por parte de la actora, la entidad bancaria demandada siguiera solicitándole mayores exigencias informativas y, desde tal sesgo, consideró que el BBVA Banco Francés S.A se hallaba en condiciones de cumplir los actos necesarios para producir por sí y/o previa autorización del BCRA el cambio de concepto por el de “cobro anticipado de exportación de bienes”. En función de todo ello, el a quo le impuso a la entidad bancaria apelante la carga para que en el plazo de diez (10) días cumplimentara lo solicitado sea emitiendo el certificado pertinente y/o acudiendo al BCRA para que habilite la modificación del concepto pretendida al demandar.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 672/682 y fueron respondidos por la parte actora en fs.680/682.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en fs.688

    en el sentido que luce en la citada foja.-

  2. ) Los hechos del caso.

    i) La parte actora promovió esta acción de amparo en los términos de la ley 16.986 y el art. 43 CN, con el objeto de que se ordenara a la entidad financiera demandada una obligación de hacer consistente en certificar el ingreso de u$s 895.363 bajo el concepto de "anticipos de exportación para su afectación a las destinaciones por exportación de bienes" y, cuya liquidación se concertó mediante operaciones cambiarias Nº 4276753 y 4297372, para su afectación a las Fecha de firma: 11/12/2019

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    destinaciones, se reitera, por exportaciones de bienes Nº. 0805EC01001548N,

    008062EC1002228J, 08062EC01002605X, y 08062ECO3000528M (ver fs. 72/76).-

    Afirmó que el día 8 de Marzo de 2007 procedió a suscribir un contrato de reparación y recertificación de una caldera de la empresa chilena "Precisión Comercial S.A" -con el objeto de desmantelarla y reacondicionarla integralmente-,

    donde se estipuló que debía trasladarse la caldera desde Chile a su planta ubicada en la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, pactándose el precio de la reparación en uSs 2.419.900 (ver fs.6/16). Afirmó que percibió dos (2) pagos a través del banco demandado, por la suma de u$s 725.970 -el 10.4.07- y u$s 169.393 -el 24.8.07-, lo que representa un total de u$s 895.363-, los que "fueron declarados por L.G. S.A a BBVA Banco Francés S.A bajo el concepto de "servicios empresariales, profesionales y técnicos".-

    Señaló que el 12.11.07 un ingeniero de la actora viajó a Chile para inspeccionar la caldera, concluyendo que no era aconsejable su reparación –objeto del contrato original- sino el reemplazo de aquella, recomendación que fue aceptada por Precisión Comercial S.A y, por ende, "el día seis de diciembre de 2007”, se agregó “una adenda -ver fs. 16- en la contratación original donde se convino que el precio de la nueva caldera sería el mismo que el presupuestado para su reparación".

    La accionante siguió diciendo, que ante el cambio del objeto de la contratación tuvo que rectificar –ante la entidad bancaria-el concepto declarado respecto de los u$s 895.363 ingresados de "servicios empresariales, profesionales y técnicos" por "cobros anticipados de exportaciones", ello, para no incurrir en una falsa declaración (art.1, inc.c) de la ley 19.359 –to decreto 480/95-).-

    Añadió que la nueva caldera se facturó en el mes de enero de 2.008,

    nominándose al BNA como entidad de seguimiento de la reglamentación aplicable.

    Los pagos siguientes fueron ingresados a través de este intermediario financiero,

    declarándose los mismos bajo el concepto de “cobros anticipados de exportaciones –ver detalle de fs. 73 in fine/y vta). Indicó que esos pagos que conforman el precio total convenido de u$s 2.419.900 luego fueron depositados en el banco demandado.-

    Fecha de firma: 11/12/2019

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Expuso que los pagos recibidos, en un principio, de la empresa chilena “Precisión Comercial S.A) a través de los dos (2) bancos BBVA y BNA y bajo conceptos diferentes, correspondían, en definitiva, a una única operación comercial,

    esto es, "la exportación de una caldera", ello al mutarse el objeto contractual en el sentido de que lo pagado se aplicaría "al precio de un bien".

    Puntualizó que la omisión endilgada a la entidad bancaria por no haber verificado la genuinidad de los conceptos cambiarios declarados por ante el BCRA, demoró más de (8) años -en tanto las exigencias reglamentarias estarían cumplidas- dando lugar al archivo de la vía administrativa obligatoria ante el BCRA.

    Refirió que la excusa ensayada por el banco al afirmar que al tiempo del primer ingreso de los u$s 895.363 L.G.S. no estaba en condiciones reglamentarias de ingresar "cobros anticipados de exportaciones", no sería más que un pretexto por los fundamentos que expuso y a cuya lectura cabe remitirse.-

    Reiteró que cuando percibieron los pagos estaba recibiendo la contraprestación de un servicio y que la mutación contractual determinó que ese servicio no se prestaría y que lo pagado se aplicaría al precio de un bien. Indicó

    que, si bien el banco está obligado a verificar la genuinidad de los conceptos cambiarios declarados ello no puede mantenerse sin solución de continuidad frente a las explicaciones brindadas de su parte y la documentación acompañada y, reiteró,

    que no había dudas que su parte satisfizo las cargas que le correspondían. Añadió que en razón de haber percibido por las operaciones dinero por dos (2) conceptos diferentes, tal circunstancia debía solucionarla el banco para evitar que su parte quedara sujeta a un sumario cambiario, además de resultarle imposible la percepción de reintegros por sus exportaciones.-

    iii) A su turno, la entidad bancaria accionada, en su responde, solicitó

    el rechazo de la acción entablada.

    Señaló que a partir del 2001 el BCRA, resulta ser responsable del estricto cumplimiento del régimen de control del ingreso y egreso de divisas y que la normativa dictada en consecuencia establecía las obligaciones de las entidades, que debían ser cumplidas a fin de evitar sanciones. Dijo que procedió a elevar la solicitud Fecha de firma: 11/12/2019

    Alta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR