Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 17 de Diciembre de 2009, expediente 43.372

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación °

  1. N° 43.372 “Incidente de Excepción de falta de acción por litispendencia de Urunaga Blanca Lidia en autos: U.B.L. s/ falsificación documentos públicos”.

° °

Juzgado N° 10 - Secretaría N° 19

Reg. 1447

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes actuados llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 14/16 por el F., Dr.

    O.R.A., contra la decisión de fojas 9/12, mediante la cual el titular del Juzgado Federal nº 9 resolvió declarar procedente la excepción de falta de acción por litispendencia y, en consecuencia, archivar las actuaciones hasta que se resuelva la situación de la imputada en la causa que se le sigue en el Tribunal Oral en lo Criminal nº 19 de esta ciudad.

  2. En sus argumentos, el representante del Ministerio Público Fiscal refirió que el objeto procesal de la causa nº 10.937/2007 del registro del Juzgado Federal era distinto de aquel estudiado en la causa 2.735 del Tribunal Oral en lo Criminal nº 19, por lo que se trataba de acciones perfectamente escindibles. Mientras que el primero abarcaba el uso de un documento público falso, el segundo, en cambio, un encubrimiento agravado.

    A fojas 29 se agregó el memorial previsto por el artículo 454

    del código ritual.

  3. La causa se inició el 5 de julio de 2007 luego de que el inspector A.A.B. observó, en la intersección de las calles J.I. de la Rosa y M.L. de esta ciudad, un auto marca Fiat Idea de color gris, cuyas patentes, a simple vista, parecían apócrifas. Quien se identificó

    como B.L.U., adujo ser la propietaria del vehículo y habría exhibido para demostrar tal extremo, la cédula verde nº 24881071, la que también presentaba signos de falsedad. El “sticker” de seguridad nº 62021338 reveló que la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 22 habría solicitado el secuestro del vehículo con fecha 6/12/2006 en una causa en la que se investigaba una sustracción con el uso de armas (ver fs. 1/2).

    El juez federal que intervino en primer lugar solicitó, entre otras medidas, que el rodado en cuestión quedase a disposición de aquella fiscalía (cfr. fs. 6).

    Así, con la aparición del vehículo, el juez de instrucción que intervenía en la investigación relativa a la sustracción del rodado citó a U. a prestar declaración indagatoria, oportunidad en la que le hizo saber que se le imputaba: “… el haber sido hallada en poder del automotor marca Fiat, modelo Idea, dominio FVL-922...

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