Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Abril de 2019, expediente CIV 059483/2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de abril del año dos mil diecinueve, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “L., J.A.c., E. y Z., I.s.ón ab-

intestato y otros s/filiación”, expediente n°59.483/2012, la Dra. D. de V. dijo:

La sentencia dictada por la Dra. M.V.P. hizo lugar a la demanda entablada por J.A.L. declarándolo hijo biológico de I.Z., la inscripción en el Registro de las Personas de la provincia de Buenos Aires, con el nombre de J.A.Z.L..

  1. El actor había referido haber nacido el 28 de marzo de 1965, luego de una relación prolongada en aparente matrimonio, que tuviera su madre con I.Z.. Estando separados de hecho fue anotado con el apellido materno. En 1953 su padre biológico había contraído matrimonio con E.S., de cuya unión nacieron dos hijos, J.C. y L.P.Z. nacidos en 1956 y 1960 respectivamente y que hasta 2007

    en ningún momento sus padres estuvieron separados y, el padre murió

    en febrero de 2009.

    La señora J. luego de encuadrar jurídicamente la acción de estado -para lograr el emplazamiento del actor según la filiación que reclama, y sostener la relevancia superior del derecho a la identidad recepcionado incluso por tratados internacionales con jerarquía constitucional, derecho a la verdad y la protección integral de la familia-, entró en la valoración de la prueba testimonial,

    Fecha de firma: 10/04/2019

    Alta en sistema: 30/04/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    documental y biológica de ADN, producidas. Se obtuvo un LR

    acumulado de 204,49 y una probabilidad de paternidad de 99,5% que fue interpretado por la Fundación Favaloro.

    En definitiva con el dictamen fiscal favorable, hizo lugar a la demanda.

    II-. Apelaron J.C. y L.P.Z. y expresaron agravios a fs. 276 en la instancia de grado,

    quejándose de la falta de una prueba convincente del ADN porque había un Z. casado con una Szumik es decir tía del actor y de ahí que los datos genéticos podrían provenir de allí.

    El actor contestó a fs. 289, reiteró su pedido de deserción del recurso porque los fundamentos son los mismos que introdujo al impugnar la peritación y fueron contestados por el PRICAI, sin más observaciones. La sentencia -continuó- no solo se basó en ello sino en la prueba testimonial y en la sana crítica, a lo que hay que agregar la prueba documental acompañada por los mismos demandados, consistente en el dictamen de un estudio de abogados que fue encontrado entre los papeles del padre, aunque ellos pretenden atribuirlos al abuelo B. y no el padre, como interesado en la consulta.

    El señor F. se pronunció a fs. 302/303

    propiciando la confirmatoria del fallo, con cita de un fallo de esta Cámara (sala K del 4 de junio de 2010) y la falta de prueba que desvirtuara los elementos de juicio tenidos en cuenta por la señora J. a quo.

    En este estado, llamado autos para sentencia, fue sorteado el 19 de...

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