Listado de Orden de Merito

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 52
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 15 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Nacional e Internacional y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
para la Contratación de Servicios de Asistencia y Colaboración para la
optimización de la Gestión de los Recursos a cargo de la Administra-
ción Tributaria de la Provincia de Córdoba.
QUE por Decreto N° 2075/2017 se adjudicó la mencionada Licita-
ción a Servicios y Consultoría S.A. y Compañía de Gestión, Administra-
ción y Fiscalización S.A. -UNION TRANSITORIA (U.T.)-.
QUE con fecha 01-02-2018 el Ministerio de Finanzas en su carácter
de Autoridad de Aplicación y la Contratista, suscribieron el “Acta de
Inicio de las Prestaciones”, asumiendo esta última compromisos expre-
sos en las tareas a prestar en materia de asistencia y colaboración en
gestión de los recursos cuyo cobro esté a cargo de la Administración
Tributaria Provincial Directa.
QUE por Resolución N° 62/2018 del Ministerio de Finanzas, se es-
tableció que la Comisión de Seguimiento de la Licitación, estará cons-
tituida por el Sr. Secretario de Ingresos Públicos y la Sra. Secretaria de
Administración Financiera, ambos de dicha Cartera de Estado.
QUE elevada a consideración de la Comisión de Seguimiento la
selección de la Organización de abogados que efectuara la U.T. para
realizar el cobro prejudicial con el alcance de las normas mencionadas,
ésta dio impulso favorable a la gestión propiciada, estableciendo que
dichos letrados - previo a la ejecución de las tareas asignadas por la
U.T.- deben aceptar expresamente las condiciones fijadas para ello.
QUE consecuentemente resulta conveniente autorizar -en el marco
de la licitación adjudicada por el Decreto N° 2075/2017- a los profesio-
nales abogados intervinientes, para suscribir las comunicaciones que
efectúen en la gestión prejudicial encomendada por la empresa con-
tratista con las condiciones establecidas en los instrumentos legales
mencionados.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejer-
cer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas
y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR ELLO, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 17 y 19 del
Código Tributario Provincial vigente, Ley N° 6006 - T.O. 2015 y sus modi-
catorias;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a las profesionales seleccionadas y pro-
puestas por Servicios y Consultoría S.A. y Compañía de Gestión, Administra-
ción y Fiscalización S.A. –UNIÓN TRANSITORIA– en cumplimiento del contrato
de colaboración aprobado por Decreto N° 1429/2017, Abogadas Anabel Lorena
COLOMBERO - D.N.I. N° 28.538.026, Matrícula Profesional N° 1-33055; Leo-
nor Maria del Huerto SARGIOTTO - D.N.I. N° 10.545.335, Matricula Profesional
N° 1-21918 y Liliana Beatriz Del Valle BRUNA - D.N.I. N° 10.773.264, Matrícula
Profesional N° 1-22088, a suscribir las comunicaciones necesarias para la ges-
tión de cobro administrativo prejudicial de los recursos del Estado Provincial
cuya recaudación se encuentre a cargo de esta Dirección General de Rentas,
en los términos previstos en el Decreto N° 1205/2015 y sus modicatorios y las
normas citadas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las profesionales señaladas en el Artículo anterior rea-
lizarán la gestión encomendada con el alcance previsto en las disposiciones
del Artículo 85, incisos a), b), c), d) e i) del Artículo 86 y Artículos 89 y 95 del
Decreto Nº 1205/2015 y sus modicatorias, y sujetas a las demás condiciones
previstas en la Licitación Nacional e Internacional aprobada por Decreto N°
1429/2017, sin perjuicio de las demás condiciones que le sean impuestas por la
Empresa Contratista, quien no se sustrae con ello de la responsabilidad asumi-
da respecto de la cobranza prejudicial.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución deberá ser noticada a la Em-
presa Servicios y Consultoría S.A. y Compañía de Gestión, Administración y
Fiscalización S.A. –UNIÓN TRANSITORIA– y a las profesionales abogadas
autorizadas por la presente, teniendo vigencia a partir de la fecha de emisión
de esta resolución.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial,
PASE a conocimiento de los sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO: LIC. HEBER FARFÁN - SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS - MINISTE-
RIO DE FINANZAS
3 días - Nº 142543 - s/c - 15/03/2018 - BOE

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