Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Mayo de 2016, expediente Rl 105261

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

LISTA, NATALIA C/ ANGARD S.A. Y OTROS S/ DESPIDO.

La P., 4 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores N., K., P. y de L. dijeron:

I. El Tribunal de Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por N.L. y, en lo que aquí interesa señalar, condenó a Angard SA a abonar a la actora la suma de $3.918,03 en concepto de adicionales por antigüedad, alimentación, asistencia perfecta y complemento de servicios, diferencias de s.a.c., vacaciones no gozadas, plus temporada y haberes del mes de abril con el sueldo anual complementario proporcional. En cambio, desestimó la demanda en tanto perseguía el cobro de horas extraordinarias, días no laborables trabajados, vacaciones no correspondientes al último período, asignaciones familiares, indemnizaciones derivadas del despido y las sanciones previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, 80 y 275 de la Ley de Contrato de Trabajo y 11 de la ley 24.013.

Además, rechazó íntegramente la acción instaurada contra Mancha SRL, T.S., K.S. y C.A.C. (fs. 330/337 vta.).

En lo relevante, valorando los escritos postulatorios y el intercambio epistolar habido entre los litigantes, concluyó que la actora se desempeñó sólo a las órdenes de Angard SA desde el 1º de enero de 1999, desconociendo la vinculación con los otros codemandados. Asimismo, determinó que la mejor remuneración devengada fue la correspondiente a enero del 2001.

Establecido ello, juzgó que la relación laboral habida entre las partes concluyó por abandono de trabajo denunciado por el empleador (art. 244, LCT).

Por otro lado, consideró que la accionante no logró acreditar el trabajo en horas suplementarias, ni que le haya entregado oportunamente a su empleadora la documentación pertinente para la liquidación de las asignaciones familiares.

Además, señaló que el reclamo por el que se perseguía el cobro de los días no laborales trabajados, resultaba deficiente, toda vez que la actora en su demanda efectuó un reclamo global por mes, lo que impedía realizar el debido control de legalidad de la pretensión.

Finalmente, resolvió desestimar el reclamo sustentado en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, por no haberse realizado la intimación a la entrega de la certificación de servicios conforme lo establece el art. 3 del decreto 146/01.

II. Frente a tal pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 346/354 vta.), los que fueron concedidos a fs. 374, habiéndose conferido vista -por el primero de los nombrados- a la Procuradora General a fs. 460 (v. dictamen, fs. 461/463).

III.1. En el primero de los remedios deducidos, en lo sustancial, señala que el sentenciante omitió el tratamiento de la pretensión desarrollada bajo el título "nulidad de contratos simulados" del escrito inicial, en la que se planteó el "corrimiento del velo corporativo"...

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