Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Noviembre de 2018, expediente FPA 009005/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9005/2018/CA1 raná, 29 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LISTA CONSTRUYENDO PARTICIPACION CONTRA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS SOBRE RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24521”, Expte. N° FPA 9005/2018/CA1, y, CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la medida cautelar innovativa interesada por la parte actora a fin de que se suspenda la reunión del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) prevista para el día 28/04/2018 destinada a designar Rector y Consejo Superior de dicha casa de estudios (sic).

Relata que el 07/03/2018 se realizó, en la Facultad de Bromatología, elección del cuerpo de graduados para cubrir cargos de Consejeros Directivos. Agrega que en tal oportunidad se excluyeron 90 votos que fueron remitidos por correspondencia, procurando mediante la acción principal su cómputo en el resultado final de la elección.

Invoca que la verosimilitud del derecho está dada por la imposibilidad de la Lista Construyendo Participación de ser votada por 90 electores, a lo que suma el agravio ocasionado a éstos al haberse cercenado su derecho a votar.

Refiere que el peligro en la demora se conforma por la consumación de actos administrativos que hacen a la organización y a la vida de la Universidad y que se deberían retrotraer si se admite el recurso. Asimismo, alega que la medida sería provechosa para la Universidad en tanto pondría límites a las prácticas electorales Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #31745529#222865514#20181129131310477 restrictivas de derechos y a una interpretación de la autonomía universitaria distante de la revisión de los cuerpos judiciales.

La contraria contesta el informe del art. 4 ap. 1 de la ley 26854 y plantea, en primer lugar, que el órgano que se reunió el 28/04/2018 no fue el Consejo Superior de la Universidad, sino la Asamblea Universitaria, y que a la fecha la cautelar ha devenido abstracta. Alude a la escasez de argumentos para fundar los requisitos legales de la medida y afirma que el relato de la parte actora es parcial. Seguidamente, vierte consideraciones ajenas a la cuestión cautelar y cita jurisprudencia relativa a la autonomía universitaria.

II- Que resulta dable...

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