Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Noviembre de 2005, expediente Ac 94360

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 94.360 "Lista Azul Arquitectos Por Trabajo c/ Junta Electoral Provincial de Arquitectos. Amparo. Recurso de queja" y su acum. 96.031 "Lista Azul Arquitectos Por Trabajo c/Junta Electoral Provincial de Arquitectos. Amparo. Recurso de queja".

//Plata, 30 de Noviembre de 2005.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias obrantes en las presentes quejas, el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 2 de La Plata, en el marco de una acción de amparo deducida en relación a un acto administrativo emanado de la Junta provincial Electoral del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, dispuso una medida de no innovar respecto de las elecciones realizadas por todos los Distritos Provinciales el 10 de noviembre de 2004, suspendiendo así la proclamación de nuevas autoridades y la realización del acto eleccionario convocado para el 7 de diciembre del mismo año (fs. 19 y vta.).

    La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocó parcialmente dicho pronunciamiento, limitando los alcances de la suspensión ordenada al resultado electoral del distrito número IV y a la proclamación de los candidatos que a él correspondan para la integración de los órganos distritales y provinciales del mencionado Colegio Profesional (fs. 109/111 vta.).

    Contra lo así decidido el actor, "Lista Azul Arquitectos por Trabajo", articuló recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 120/135), los que denegados, motivaron la deducción de la queja Ac. 94.360 (fs. 139/146 vta.; art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial).

    Con posterioridad el juzgado interviniente, ante la solicitud formulada por la actora, dejó sin efecto la suspensión de la proclamación de las nuevas autoridades electas en el Distrito IV (fs. 159). Dicha decisión fue confirmada por la Cámara (fs. 169/171 vta.), lo que originó la articulación por el representante de la "Lista Celeste y Blanca Producción y Trabajo" de los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 149/156 vta.).

    Denegados, se deduce la queja Ac. 96.031 (fs. 203/206; art. 292 cit.).

  2. Dable es destacar que es doctrina reiterada de esta Suprema Corte que, en principio, las decisiones relativas a medidas cautelares no revisten carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que resulta aplicable al caso conforme lo dispuesto en el art. 60 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101 (conf. doct. Ac. 92.372, 3-XI-2004), no observándose en estos autos...

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