Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Marzo de 2015, expediente P 117646

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de marzo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., P., G., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 117.646, "Lissa, R.Á.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 40.838. Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 18 de agosto de 2011, en lo que aquí interesa, rechazó el recurso de la especialidad articulado por la defensa de R.Á.L., contra la sentencia del Tribunal Criminal n° 4 del Departamento Judicial San Isidro, que lo condenó a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por los delitos de tentativa de robo calificado por el uso de armas de fuego, por su comisión en lugar poblado y en banda, y por tratarse de mercadería en tránsito -como coautor-, en concurso real con dos hechos de portación ilegal de arma de guerra agravada, en concurso material en calidad de autor (fs. 138/148 vta.).

Contra lo así resuelto, el señor Defensor Oficial ante esa instancia, articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 193/205 vta.), el que fue concedido por esta Corte (fs. 214/215).

Oído el señor S. General a fs. 217/220 vta., dictada la providencia de autos a fs. 226 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El recurrente denunció la errónea aplicación de lo normado por el art. 189 bis inc. 2, último párrafo del Código Penal, texto según ley 25.886, y requirió la declaración de inconstitucionalidad de la norma por afectar a la garantía denon bis in idemy al principio de culpabilidad por el acto (fs. 196).

    En cuanto a la afectación delnon bis in idem, señaló que la norma en examen "permite el agravamiento de la pena de un segundo hecho [...], hace foco sobre otro hecho ya juzgado y condenado, y en esa medida, su consideración como agravante representa la imposición de un porcentaje de pena que no responde al nuevo hecho en juzgamiento" (fs. 196 vta.). Adunó a ello que la norma cuestionada, en la medida en que agrava la pena del delito en virtud de un hecho anterior ya condenado, vulnera claramente la prohibición de la doble punición, de acuerdo a lo establecido por los arts. 18, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional, en relación con el art. 8.4. Convención Americana sobre Derechos Humanos (fs. 197).

    Respecto al principio de culpabilidad por el acto destacó que "el legislador argentino determina una elevación de la pena [...] exclusivamente a partir de una presunción de mayor culpabilidad, que además de incompatible con nuestra Constitución, se trata de una presunción que contraviene los datos de la experiencia en cuanto a conciencia del ilícito y ámbito de autodeterminación", a lo que adunó que "la reiteración delictiva de un sujeto no evidencia una culpabilidad agravada del segundo hecho, por lo que el incremento de la sanción que a partir de ella se [produce] [...] importa un porcentaje de pena que no responde a la culpabilidad del autor por el hecho que nuestra Ley Fundamental recoge, y en esa medida, determina una pena que supera la culpabilidad del sujeto" (fs. 201).

    Finalizó realizando distintas consideraciones acerca del control de convencionalidad -v. fs. 201 vta./205-.

  2. Coincido con el señor S. General, pues estimo que el recurso debe ser rechazado -v. fs. 217/220 vta.-.

  3. Inicialmente cabe destacar que corresponde abordar solamente el planteo de pretensa índole federal -en el caso de inconstitucionalidad del art. 189 bis inc. 2, párrafo 8 del Código Penal-, pues con ese alcance fue admitido -ver resolución de admisibilidad de fs. 214/215-.

    La defensa del imputado Lissa ha venido solicitando la incompatibilidad constitucional de la norma en cuestión desde la audiencia oral -v. fs. 31 vta.; acta de debate-, con suerte adversa en las dos instancias previas -v. fs. 82/83 vta. y 146/146 vta.-.

    El Tribunal de Casación dio respuesta al planteo, y rechazó -por mayoría- el tilde de inconstitucionalidad.

    Para así resolver explicó que "la ley dispone consecuencias más gravosas a quien porta ilegalmente armas de fuego, tras ser condenado por un hecho en el que se emplearan armas. Esto no significa, como se sostiene en el recurso, aplicar pena por el hecho ya juzgado o violar el principio de culpabilidad por el mismo, sino tomar en consideración la condena precedente, puesto que el imputado registra condenas anteriores por delitos...

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