Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Marzo de 2018, expediente COM 016065/1992
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 16065/1992 - LISOPRAWSKI LEON MARIO s/QUIEBRA Juzgado N° 21 - Secretaria N° 41 Buenos Aires, 19 de marzo de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí
se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).
Según la LCQ 267 en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fija también como tope máximo el 12% del activo liquidado.
En el caso se advierte que el mínimo legal fundado en la retribución del S. resulta superior a la previsión del máximo legal (12% del activo), generándose una situación de incongruencia que merece ser interpretada razonablemente.
Asimismo, en tanto el activo liquidado es exiguo ($ 121.566)
el art. 268 LCQ autorizaría a consumir la totalidad de los fondos existentes.
Empero, con la finalidad de una justa retribución que esta Sala considera para remunerar a los profesionales, la estricta aplicación de las pautas indicadas conlleva a un resultado disvalioso que no remunera el trabajo realizado.
La ley concursal en su artículo 271 dispone que los Jueces Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA deberán regular honorarios sin atender a los mínimos fijados, “…cuando la Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #21285045#198671458#20180319104630403 naturaleza, alcance, calidad o resultado de la labor profesional, o el valor de los bienes que se consideren indicaren que la aplicación lisa y llana de aquellos conduce a una desproporción entre la importancia del trabajo realizado y la retribución resultante” (CNCom., esta Sala, in re: “Abemerc S.A. s/ quiebra”, del 29/09/2014; in re: “Ianna S.R.L. s/quiebra” del 15/12/2014).
Consecuentemente, armonizando la garantía de reconocer un emolumento digno para los profesionales, atendiendo el monto del activo realizado, el tiempo insumido y las labores realizadas a lo largo de todo este proceso falencial, se elevan a pesos quince mil ($ 15.000) los honorarios del síndico N.R. delP. y se confirman en un mil seiscientos pesos ($ 1.600) los de su letrada patrocinante L.N.O., los...
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