Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Marzo de 2013, expediente Rc 117360

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.360"L.M. y Otros. Incidente de Remoción de Síndico".

//P., 6 de marzo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata rechazó la pretensión de remoción de la Síndico designada en los autos principales "Jockey Club Mar del PLata s/Quiebra" promovida por quienes fueran trabajadores de la entidad fallida -actuando por apoderado- y aplicó a la mentada funcionaria la sanción de apercibimiento (fs. 300/327 vta.).

    A su turno, la Cámara de Apelación del fuero departamental -Sala I- declaró mal concedido el recurso de apelación incoado por el letrado apoderado de los incidentistas, confirmando, en consecuencia, lo resuelto por el magistrado de primera instancia (fs. 399/404 vta.).

    Frente a ello, este profesional interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 411/419) que fue concedido (fs. 421/vta.).

  2. Pasando a analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la vía extraordinaria otorgada, es pertinente señalar que este Tribunal tiene dicho que los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de la sentencias definitivas, es decir, aquellas que recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo, produzcan el efecto de finalizar la litis, haciendo imposible su continuación ("Acuerdos y Sentencias": serie 2a.-VII-298 y sgts.; 1960-I-60; causas Ac. 34.307, resol. del 12-II-1985; Ac. 49.820, resol. del 5-V-1992; Ac. 80.417, resol. del 21-II-2001; Ac. 86.506, resol. del 12-III-2003; Ac. 89.417, resol. del 24-III-2004; C. 115.474...

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