Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Mayo de 2011, expediente 4.181/10

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación LISMAR S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE (EJECUCION C/ ADQUIRENTE

EN SUBASTA AUTOMOVILES AMENDOLA SA)

4181/10 J.. 18 S.. 36 14-15-13

Buenos Aires, 10 de mayo de 2011.

Y VISTOS:

  1. La sindicatura apeló el pronunciamiento dictado en fs. 113/5. Se agravia de que las costas de la incidencia allí resuelta hayan sido distribuidas en el orden causado.

    Fundó el memorial con el escrito obrante en fs. 126/7, contestado por la ejecutada en fs. 139/40.

    Automóviles A.S.A. recurrió en subsidio la resolución de fs. 167/8 -mantenida luego en fs. 181- que rechazó el planteo que formuló a los fines de que se levante el embargo de fondos ordenado en fs. 21.

    Sostuvo los agravios con la pieza agregada en fs. 178/80, respondida por la sindicatura en fs. 191/3.

  2. Señálase que, a tenor de cuanto se decidió en la resolución dictada en fs. 113/5, la pretensión de la sindicatura -despacho de la ejecución de cánones locativos y oposición a que el inmueble subastado sea inscripto a nombre de Automóviles Améndola S.A. hasta tanto se cancele dicha deuda- prosperó con carácter parcial, lo que evidencia la existencia de vencimientos parciales y mutuos (Cpr. 71).

    En efecto, existe vencimiento recíproco cuando ninguna de las partes obtiene la satisfacción íntegra de su pretensión o de su oposición, resultando ambas, en forma total o parcial, vencedoras o vencidas.

    En estos casos, las costas deben ser distribuidas en forma prudencial -y no matemática- en proporción al éxito obtenido por cada uno de los litigantes,

    debiendo valorarse la trascendencia de lo admitido y lo desestimado.

    Ponderando tales pautas, juzga la Sala adecuada la distribución en el orden causado de las costas generadas por la incidencia resuelta en fs. 113/5.

    Y ello no solo porque ninguna de las partes ha obtenido allí una victoria plena, sino también porque la principal posición defensiva de la ejecutada -vinculada a la falta de las condiciones exigidas para que proceda la acción perseguida por la sindicatura en tanto la resolución que ordenaba la formación del presente incidente de ejecución no se encontraba firme al momento en que se lo promovió- fue desechada por el entonces juez de grado por una cuestión meramente formal, al haber devenido abstracto su análisis con el dictado de esta Sala de la resolución del 29.6.09 en los autos principales que confirmaba justamente la citada de primera instancia.

    Se advierte entonces que no medió un pronunciamiento sobre el fondo de esa cuestión jurídica allí

    planteada, advirtiéndose que existía una cuestión que razonablemente podía generar dudas.

    De ese modo, se reitera que, en virtud del vencimiento recíproco y de la particular forma en que se resolvió el rechazo del planteo formulado por Automóviles Améndola, existió mérito para distribuir las costas en el orden causado.

    Entonces, los agravios esgrimidos por la sindicatura serán rechazados.

  3. El embargo ordenado en fs. 21 por la suma de $ 204.750 ($ 157.500 por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR