DE LISIO, ANDREA LAURA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 27 Octubre 2023 |
Número de expediente | CNT 026920/2015/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº CNT 26920/2015/CA1
JUZGADO Nº 11
AUTOS: “DE L., A.L. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
LA DRA. M.D.G. DIJO:
I.- Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación la actora, su representación letrada –por derecho propio- y la perito médica legista.
II.-La actora se agravia según las motivaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales merecieron la contestación de la ART demandada.
III.-En concreto, cuestiona: a) el valor del I.B.M. computado en grado para cada uno de los siniestros; b) que no se haya aplicado en el sub lite el Decreto 669/19; c) en materia de intereses: que no se haya ordenado aplicar el Acta CNAT 2764.
IV.-La representación letrada de la actora y la perito médica legista, recurren sus honorarios por bajos y porque no fueron fijados con ajuste a las pautas de la Ley 27423.
V.-Adelanto que el recurso de la actora no obtendrá los alcances modificatorios que impulsaron su formulación.
Fecha de firma: 27/10/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº CNT 26920/2015/CA1
Arriban a esta instancia sin la crítica, concreta y razonada,
contemplada en el art. 116 de la L.O. la fecha de ocurrencia de los accidentes de marras así como el régimen legal aplicable. Para el primer accidente, de fecha 20.11.2011, se aplicó la Ley 24557 y el Decreto 1694/2009 y para el segundo accidente, de fecha 01.01.2015, se aplicó la Ley 24557 con las modificaciones de la Ley 26773.
En este marco, no procede disponer la aplicación de un régimen legal que fuera sancionado con posterioridad a la fecha de ocurrencia de dichos infortunios, es decir la Ley 27348 –art 11- y su D.R.669/19 (conf. art. 3° del Código Civil de la Nación).
Por otra parte, también llegan a esta instancia exentos de crítica el informe brindado por la AFIP en orden a las remuneraciones de la actora,
sujeta a los descuentos por aportes y contribuciones con destino a los organismos de la Seguridad Social, que fuera utilizado para calcular el valor del I.B.M.
correspondiente al primer accidente de fecha 20.11.2011; como así también la pericia contable, que se tuvo en cuenta para fijar el valor del I.B.M. del segundo accidente de fecha 01.01.2015. A su vez, el recurso de la apelante se revela insuficiente sobre el tópico, ya que no contiene la cuantía sustitutiva que propone al Tribunal como valor del I.B.M. Deficiencia adjetiva que, deja al abrigo de revisión lo decidido,
sobre el particular en grado.
Repárese que en el primer evento lesivo, el producto de la fórmula legal arroja una indemnización que quintuplica el mínimo legal y en el segundo infortunio dicho resultado equivale al triple del piso legal correspondiente.
Asimismo, a mayor abundamiento, este Tribunal se expidió, recientemente, sobre la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 en el Expediente Nº CNT 8227/2021 de fecha 02/05/2023 en los autos “R., Florencia c/ B. Internacional ART S.A.
s/ Recurso Ley 27348” , a cuyos argumentos me remito en obsequio a la brevedad, lo que impide admitir este agravio.
Fecha de firma: 27/10/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº CNT 26920/2015/CA1
En este orden de ideas, destaco que la Sra. Jueza “a quo”
rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la L.R.T., sin que en el memorial recursivo se hayan logrado rebatir los fundamentos esgrimidos al respecto(conf. arts. 116 de la L.O. y 265 del C.P.C.C.N.).
A influjo de las razones que anteceden, sugiero –sin màs-
desestimar los agravios formulados en su relación.
También, en materia de intereses, considero inadmisible la queja.
La decisión de grado se ajusta a lo resuelto por este Tribunal motivo por el cual propongo su confirmación.
Ello es así, conforme los fundamentos vertidos por la Suscripta recientemente en el caso “ROMERO, DAIANA GISELE C/ GUREVICZ
CLAUDIO GABRIEL Y OTROS S/ DESPIDO” (Expte. Nro. 11653/2021)
sentencia del 28/04/2023 a los cuales me remito en obsequio a la brevedad, ya que resulta el criterio de este Tribunal aplicar las tasas de interés dispuesta por esta Cámara en las Actas 2601, 2630 y 2658, según el caso, conforme el procedimiento dispuesto en grado (arg. art. 623 C. C. y art. 770, inciso b, CC y CN). El nuevo importe, así obtenido, continuará devengando accesorios, a las tasas mencionadas, hasta la fecha del efectivo pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 770 inc. c) del CC y CN.
VI.- Por último, en atención a la importancia, mérito y extensión de los trabajos realizados, los honorarios regulados a la representación letrada de la actora resultan bajos no así los de la perito médica legista que lucen equitativos (conf. 38 de la L.O.).
Fecha de firma: 27/10/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 3
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº CNT 26920/2015/CA1
Con relación a los honorarios de la representación letrada de la parte actora corresponde efectuar una nueva regulación según las pautas de la Ley 27423 y el criterio expuesto por el Alto Tribunal in re “Establecimiento Las Marías SACIFA C/ Misiones Provincia de s/ Acción Declarativa” (Fallos: 341:1063), en base a los trabajos realizados por dicha representación letrada en la época de vigencia de cada régimen arancelario (conf. art 38 de la L.O. Leyes 218...
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