Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Marzo de 2022, expediente CSS 003502/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 3502/2021 PAR

Autos: “L.L.O. c/ ANSES s/AMPAROS Y

SUMARISIMOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 3502/2021

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Surge de autos que la Sra. L.L.O., interpuso acción de amparo contra la ANSES, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 27.426,

    Decreto 1058/2017, Ley N° 27.541, el Decreto 99/19, 163/20, 495/20, 899/20 y los decretos que pudieran dictarse en lo sucesivo otorgando incrementos de movilidad discrecionales, y ley 27.609, afirmando que la vigencia de éstas viola palmariamente los artículos 14 bis; 16,

    17, 28, 31 y 75 de la Constitución Nacional, y de los TIDH.

    El magistrado actuante rechazó la acción de amparo deducida, distribuyó las costas por su orden y reguló honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora en la suma equivalente a 3 UMA.

    Para así decidir, el “a quo” -tras aceptar la idoneidad de la vía procesal escogida,

    sostuvo con relación al cuestionamiento de la Ley 27.426 que la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el anterior cuerpo normativo, el que preveía también variaciones semestrales de los índices, mientras que la Ley 27.426 lo hace en forma trimestral y que en dicho orden, al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley.

    Respecto de la aplicación retroactiva de la Ley 27.426, afirma -con remisión al art. 7º

    del Código Civil y Comercial de la Nación- que la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego, circunstancia que no se observa en autos; y en cuanto a la Ley 27.541, sostiene la constitucionalidad de la ley de emergencia, ya que a su entender, con el dictado de las Leyes Nº 27.426, 27.541 y 27.609 no resulta menoscabo al derecho de propiedad protegido por el art. 17 de la Constitución Nacional. Y finaliza diciendo que las leyes impugnadas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional, en tanto, no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría en el quantum de su beneficio previsional, el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la quejosa, agraviandose respecto de que se haya rechazado la inconstitucionalidad de la ley de Emergencia económica. Argumenta respecto del menoscabo patrimonial en el que la normas cuestionadas, al suspender la ley de Fecha de firma: 14/03/2022

    Alta en sistema: 18/03/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR