Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Febrero de 2017, expediente CNT 010404/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 10404/2011 - LISCIO J.M. c/ EMPRESA DE TRANSPORTES SIERRAS DE CORDOBA SACIIA s/DESPIDO Buenos Aires, 15 de febrero de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor A.E.B. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda y viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs.434/437 y fs.438/445, que merecieron las réplicas de fs.452/455 y fs.458/459.

    Asimismo, la dirección letrada de la accionada cuestiona la regulación de sus honorarios profesionales, que estima reducidos (fs.446).

  2. Trataré en primer orden el recurso de la sociedad comercial traída a juicio, que postula la revisión global de lo resuelto. Anticipo que por mi intermedio la queja no será admitida y en esa inteligencia me expediré.

    Memoro que la magistrada a quo juzgó la improcedencia del despido fundado por la quejosa en las previsiones del artículo 244 de la LCT. Para así

    decidir, sostuvo que el abandono de trabajo como acto de incumplimiento sólo se configura previa constitución en mora, mediante intimación fehaciente tendiente a lograr el reintegro del trabajador por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso. En ese contexto, analizó el intercambio telegráfico habido y las conductas de las partes relacionadas con el conflicto individual, concluyendo que no se verifica en el caso el denominado componente subjetivo de la figura elegida por la accionada para denunciar la contratación y por ello consideró que la principal no estuvo Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20800148#171868657#20170215083959644 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX asistida de derecho para invocar el abandono de trabajo como justa causa de despido.

    He sostenido en controversias del tipo de la presente, que la situación jurídica mencionada requiere una clara intención del dependiente de no continuar la relación que lo liga a su empleador, puesto que sólo se da tal supuesto cuando se demuestra cabalmente que el ánimo de aquél ha sido el de no reintegrarse a sus tareas, ya que no toda ausencia permite inferir tal determinación.

    En la especie, no se discute que el trabajador invocó su imposibilidad física de concurrir a laborar, debido a los padecimientos físicos denunciados en las comunicaciones del intercambio telegráfico habido. Ello, en mi opinión, no puede ser leído sino como la exteriorización inequívoca de su parte de continuar ejecutando la contratación laboral.

    Por consiguiente, estimo que no es posible imputársele el incumplimiento contractual invocado por su contraria.

    La recurrente pasa por alto que en el marco del artículo 244 citado, no basta con probar las supuestas inasistencias injustificadas desde su apreciación, sino que es necesario probar la reticencia del trabajador de poner a disposición su fuerza de trabajo. Y de las posiciones asumidas en la gestación del conflicto, insisto, surge lo contrario. Dicho de otro modo, en la mejor de las hipótesis para la quejosa e independientemente de la valoración que pueda merecer la postura del actor, lo que nunca se ha configurado es el abandono de trabajo alegado como motivación del acto extintivo.

    Adviértase que el supuesto especial de injuria regulado en la norma aludida requiere para su configuración: a) la inejecución por el trabajador, sin aviso, de la prestación laboral; b) la intimación de reintegro, dentro de un plazo razonable según las Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20800148#171868657#20170215083959644 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX circunstancias y c) la persistencia del trabajador en su conducta omisiva, durante el plazo fijado -se entiende: ni presentación en el establecimiento, ni comunicación explicativa de sus ausencias-. Cuando, como en el caso, el trabajador invoca una circunstancia eximente de la obligación de prestar servicios, ello interrumpe el iter del abandono, en cuanto excluye su intención de abandonar la relación.

    Antes bien, insisto, constituye una manifestación inequívoca de su intención de continuar ejecutándola, evidenciada en el caso, cuando aquél concurrió a la citación que fue objeto y se le impidió el acceso al establecimiento (ver fs.263/265; testigo Cordara), lo cual sella la suerte adversa del emprendimiento.

    S. esta última apreciación y en el marco antes descripto, la omisión de presentarse a trabajar alegando una enfermedad supuestamente inexistente, pudo ser invocada por el empleador como fundamento del ejercicio del poder disciplinario (artículo 67 de la LCT) o de acuerdo a las circunstancias del caso como justa causa de despido (artículo 242 de la LCT); pero no como perfeccionamiento del abandono de trabajo. Si deseaba despedir por esa causa, era menester poner al...

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