Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Marzo de 2018, expediente CIV 035809/2000/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 35809/2000 LISA K.S. Y OTROS c/ VIVIENDAS TRABAJADORES AUTONOMOS SOCIEDAD CIVIL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de marzo de 2018.- GVO AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver sobre la caducidad de segunda instancia planteada a fs. 1894, cuyo traslado fue contestado a fs. 1903.

La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así, que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones ( conf.

CNCiv., S.A., 2/11/84, LL. 1985-A, pág. 415; id., S.B., 972/82, LL 1982-B-pág. 154; id., S.G., 24/8/81, LL 1982-A, pág. 173).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa ( conf.

Fenochietto-Arazi, “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada).

En lo referente a la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, de modo que al apelante le incumbe mantener vivo el proceso a su respecto y cumplir con los actos impulsorios que Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #13491375#201097053#20180314090321665 demuestren interés en el tratamiento de la apelación ( conf.

F., C.E. “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado anotado y concordado”, esta S., “B., D.G. c/S., C.J. y otros “ del 25/6/07; id., “Consorcio de C.R.L.F. 5776/8 c/ C., M.” del 7/2/07, entre otros).

Sostiene que la última actuación impulsoria para el tratamiento del recurso de apelación es la del 23/6/2017 (fs. 1888).

Desde allí median los actos procesales de fs. 1889 a 1892.

Debe determinarse si aquellos resultan o no impulsorios de la segunda instancia abierta con la concesión del recurso de apelación.

A fs. 1899, la Dra. O. renuncia al mandato del codemandado P.M.F.. A fs. 1890, el Juzgado ordena que se lo intime para que tome intervención, constituya domicilio...

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