Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Octubre de 2020, expediente CAF 066312/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

66312/2019

LIRMAN, H.B. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH

s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 20 de octubre de 2020.- VS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento del 11 de marzo de 2020, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora deducida por el Sr. H.B.L. y, en consecuencia,

    ordenó al Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- a que dentro del plazo de veinte (20) días hábiles administrativos -de quedar firme dicho decisorio- se expidiera en el Expte. Nº

    S04:0049347/2016.

    Para así decidir, luego de señalar las directrices primordiales del instituto en cuestión, destacó que del examen de la causa se observaba que el actor había presentado el formulario de inicio solicitando el beneficio previsto en la la ley 24.043 y sus modificatorias, entre ellas la ley 26.564, el 6/1/2009 y que, con fechas 21/10/19 y 22/11/2019 había solicitado pronto despacho, y que pese a ello, hasta la fecha del pronunciamiento cuestionado, no había sido acreditado el dictado del acto administrativo pertinente que resuelva la petición objeto de autos.

    En tales términos, ponderó tanto el deber jurídico que tiene la administración de expedirse como así también el principio de celeridad que debe regir el procedimiento administrativo, concluyendo que, de conformidad con lo previsto por el art. 28 de la ley 19.549, se encontraba configurada la mora de la Administración respecto del expediente Nº

    S04:0049347/2016.

    Asimismo, impuso las costas a la parte demandada y reguló los emolumentos de la Dra. S.D.C., por la representación legal y dirección letrada de la parte actora, en la suma de $26.812,80.

    Fecha de firma: 20/10/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, con fecha 13 de marzo de 2020, la letrada apoderada de la parte actora apeló por bajos los emolumentos regulados a su favor en el decisorio en cuestión.

  3. Que el 13/3/2020, apeló y fundó su recurso el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    Cuestionó la decisión de la a quo toda vez que considera que, al momento de decidir, prescindió de las explicaciones brindadas en la oportunidad de haber producido el informe que prevé el art. 28 de la ley 19.549.

    En tal orden de ideas, puso de resalto que de la compulsa del expediente administrativo agregado puede apreciarse que el organismo ha obrado correctamente a efectos del dictado del acto administrativo pretendido.

    Manifestó también que el amparista no indicó detalladamente cuáles son las circunstancias que le permitieron determinar que la administración se excedió en el tiempo para dictar el acto y que no se ha tenido en cuenta que las autoridades en materia de Derechos Humanos deben tomar razón de un gran número de expedientes, cuyo universo exorbita al de marras.

    Por ello, consideró que los fundamentos del recurso interpuesto y las consideraciones volcadas en el informe del art. 28 no pretenden legitimar un indefinido estancamiento del trámite administrativo sino presevar el...

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