Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 25 de Junio de 2021, expediente CCF 000248/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

248/2018

LIRGER SRL c/ ALANIZ, E.P.

s/TRANSFERENCIA/INSCRIPCION DE AUTOMOTOR

Buenos Aires, 25 de junio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia dictada el 21 de abril de 2021, en la que el juez de grado la intimó a que dentro del plazo de diez días, cumpla con los trámites necesarios a fin de inscribir la transferencia automotor por ante el registro respectivo, bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de $1000 por cada día de retardo.

    Desestimado el primero de los recursos el 30 de abril de 2021 se concedió el segundo, teniéndolo por fundado en el escrito del 27 de abril de 2021, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 10 de mayo de 2021.

  2. De los antecedentes de la causa surge -en lo que aquí

    interesa- que en la audiencia celebrada el 15 de noviembre de 2018,

    las partes convinieron que en el plazo de treinta días suscribirían la documentación correspondiente a los fines de la transferencia del automotor marca Volkswagen sedan Gol 1.6, 5 puertas, Power Plus AA, dominio HFH993, dejando constancia de los números de teléfono de los abogados de las partes a fin de facilitar la comunicación.

    Con anterioridad, el 4 de octubre de 2018 la parte demandada se había allanado a la pretensión de la actora en estos autos.

    Así las cosas, se destaca que durante marzo de 2021 la parte demandada peticionó que se decrete la caducidad de instancia de Fecha de firma: 25/06/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    las actuaciones (ver aquí y aquí) lo que fue desestimado el 9 de abril de 2021, por encontrarse concluidos los autos por transacción.

    Luego, el 12 de abril de 2021, la parte actora solicitó que se intime a la demandada a dar cumplimiento con la transferencia,

    cuya providencia ahora es motivo de apelación.

  3. La demandada funda su crítica en que la providencia atacada (i) desconoce quién es el obligado a cumplir en lo principal de la obligación de hacer; (ii) lo intima a una obligación de cumplimiento imposible, ya que el actor debe poner a disposición los elementos indispensables para la transferencia; (iii) que el actor en la audiencia del 15 de noviembre de 2018 quedó en comunicarse a fin de darle la documentación necesaria; (iv) esta es la primera oportunidad después de dos años de inactividad que se lo intima...

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