Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Marzo de 2020, expediente CIV 113019/2010

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

113019/2010 LIRES, C.R.c.M., ADRIANA

s/ DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, 13 de marzo de 2020.- Fs. 712

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 704/705, concedido a fs.

706, contra lo dispuesto a fs. 703.- El memorial obra agregado a fs.

704/705 y fue contestado a fs. 707/708.-

  1. Cuestiona la demandada la decisión que convocó al perito tasador designado en los autos conexos a fin de que actualice el valor venal del inmueble que oportunamente peritara, e hizo saber a las partes que los honorarios que correspondan al experto por la citada tarea estarán a cargo de la parte que se encuentre más alejada del valor que resulte de la tasación.-

    Para fundar la crítica sostiene sustancialmente que se ha convocado al perito sin que las partes lo solicitaran, y que al no haber la recurrente indicado un valor ni mayor ni menor al indicado por la actora no podrían estar a su cargo los honorarios del experto.-

  2. Examinadas las actuaciones resulta que con posterioridad al dictado de la sentencia de esta Sala, confirmatoria de la de primera instancia, las partes acordaron a fs. 694 - con fecha 4 de julio de 2019 - como precio mínimo de venta del inmueble la suma de U$S ---.- (----).-

    Ante el pedido de regulación de honorarios efectuado por el letrado de la parte actora (v. fs. 697), se requirió a las partes y letrados, con fecha 21 de octubre de 2019, que manifestasen si consentían como base regulatoria el valor de venta establecido en la citada audiencia (v. fs. 698).-

    Así las cosas, la demandada manifestó a fs. 699 que la base resultaba excesivamente onerosa y que es necesario que sea fijada teniendo en cuenta la realidad económica imperante, en un Fecha de firma: 13/03/2020

    Alta en sistema: 17/03/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    contexto de crisis.- La letrada D´elía (fs. 700) y la parte actora con su letrado (fs. 702), consintieron como base el citado precio de venta acordado a fs. 694.- En tal contexto, la a quo adoptó la decisión cuestionada.-

    Teniendo especialmente en cuenta las...

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