Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente Rc 121016

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.016 "L., M.N. contra G., Y.P. y otros. Desalojo falta de pago".

//Plata, 21 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora M.N.L. promovió ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 12 del Departamento Judicial de General San Martín, el desalojo de un inmueble que señala como perteneciente a su hermano fallecido J.J.L., en virtud de tramitar allí el sucesorio del mismo, por lo que solicitó expresamente la radicación del presente en el mismo órgano (fs. 13/15).

    A continuación, éste se inhibió de seguir actuando en la inteligencia de que el fuero de atracción sucesorio es de carácter pasivo, funcionando cuando se demanda a la sucesión y contrariamente, cuando son los herederos los que ejercen acciones que correspondían al difunto, donde el sucesorio es actor, se aplican las reglas comunes de competencia -citó a tales fines los arts. 2336 del Código Civil y Comercial y 3284 inc. 4 del derogado Código Civil-. Consecuentemente, en tanto versa el presente desalojo sobre un inmueble sito en la localidad de General R., con pie en el art. 5 y conc. del Código Procesal Civil y Comercial, giró el mismo a la Receptoría de General Rodríguez-Moreno, a fin de que se realice el respectivo sorteo y designación de juzgado (fs. 16 y vta.).

    Recibidas por su par n° 1 del mismo fuero que resultó desinsaculado (fs. 17), éste rehusó la atribución conferida, al considerar que de conformidad con el nuevo art. 2336 del Código Civil y Comercial el fuero sucesorio también comprende acciones como la aquí promovida, por ser la demanda de desalojo un acto de administración conservatorio de un bien del sucesorio, supuesto que consideró aprehendido en el referido precepto. En tal virtud, elevó los autos ante esta Corte (fs. 18/19 vta.).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha señalado, reiteradamente, que la finalidad del proceso sucesorio radica en la determinación objetiva -de los bienes dejados por el causante- y subjetiva -de las personas que habrán de recibirlos- de las circunstancias atinentes a la sucesiónmortis causade que se trate.

    El propósito del fuero de atracción, en lo que respecta a los procesos universales, es la concentración ante un mismo magistrado que entiende en el principal, en principio, de todas las causas que involucren al patrimonio como universalidad. Ello en cuanto esas acciones posean virtualidad potencial de incidir sobre la meta de transmisión (conf. doct. Ac. 98.308, resol...

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