Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 21 de Octubre de 2019, expediente FGR 027792/2017/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Lira, J.H. y otros c/ Gendarmería Nacional Argentina s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 27792/2017/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 21 días de octubre de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.
El doctor M.R.L. dijo:
I.
La sentencia de fs.46/50 hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó al Estado Nacional (Gendarmería Nacional Argentina) a incorporar y liquidar para el futuro en el haber de retiro y pension de los actores Justo H.L., J.E.P., I.G. y C.F.K., el adicional establecido en la ley 19.485 y el decreto 1472/08, como así también a abonar las diferencias resultantes desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, noviembre del año 2015, con más los intereses a la tasa pasiva que utiliza el BCRA.
Impuso las costas a dicha parte y reguló honorarios de los letrados intervinientes.
Contra ello la accionada interpuso recurso de apelación a fs.51, presentó luego el memorial de fs.58/61, que la contraria respondió a fs.63/68.
II.
Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #30967271#234972148#20191023130135293 En primer lugar la recurrente sostuvo que los actores son beneficiarios del sistema previsional de la Caja de Gendarmería Nacional, el cual se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la norma citada.
Manifestó que la supresión de la denominación “cajas nacionales de previsión” operada por el decreto 1472/08 al modificar el art.1° de la ley 19.485 no significaba de ninguna manera un intento por ampliar el número de beneficiarios extendiendo el suplemento a todas las jubilaciones, pensiones y prestaciones mínimas que se liquidan en la zona patagónica.
Expuso que el haber de retiro del personal de gendarmería evolucionó notablemente en comparación con los importes establecidos por esa administración para el pago de la jubilación mínima, de acuerdo a una serie de decretos que enumeró y de los cuales el actor se vio beneficiado.
Se quejó también de la imposición de las costas a su cargo, manifestando que atento a la naturaleza y a lo novedoso de la cuestión debatida en autos se deberían imponer por su orden.
Por último cuestionó el porcentaje con que fueron regulados los honorarios de los letrados de la parte actora, afirmando que la tarea desplegada resultó
sustancialmente simple, de poca complejidad y una reiteración de juicios de idéntico objeto, fijando un estipendio excesivamente alto.
Hizo reserva del caso federal.
III.
Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #30967271#234972148#20191023130135293 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca En relación con el cuestionamiento central formulado por la accionada —acerca del reconocimiento del derecho de los actores a percibir en sus haberes jubilatorios el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el Decreto Nº 1472/08), conocido con la denominación de “zona austral”— esta cámara se pronunció según su actual composición en “Kinan”
con remisión a “P., pero luego ajustó esa jurisprudencia (autos “N., D.A. c/
Administración Nacional de la Seguridad...
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