Sentencia nº AyS 1995 II, 221 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Mayo de 1995, expediente L 55814

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Rodriguez Villar-Negri-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.814, "M., J.J. contra L.C.A.. S.A.I.C. División Gases Industriales. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de General S.M. hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo, en lo que resulta materia de agravio, rechazó la demanda que por cobro de indemnizaciones derivadas del despido interpuso J.J.M. contra Liquid Carbonic Argentina Sociedad Anónima Industrial y Comercial.

  2. En el recurso extraordinario que dedujo, la parte actora denuncia violación de los arts. 29 y 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (t.o. 1993); 66 de la ley de Contrato de Trabajo; 332 y 354 del Código Procesal Civil y Comercial y alega en lo esencial:

    1) No se apreció la totalidad de la prueba documental acompañada a la causa de la que surgirían los especiales conocimientos y preparación que tenía el actor, para cumplir su tarea de radiólogo industrial.

    2) No es cierto que M. aceptó pacíficamente el cambio de labores en el sector producción y que las cumpliera sin cuestionamiento por 2 ó 3 meses.

    3) Sólo por una absurda interpretación de las constancias de la causa pudo entenderse al dictarse el fallo que no existió por parte de la demandada un ejercicio abusivo del ius variandi.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal de la causa, en mérito a las circunstancias fácticas que tuvo por acreditadas en el veredicto de fs. 173/178 decidió que fue injustificado el despido indirecto del actor por ejercicio abusivo de las facultades dispuestas por el art. 66 de la ley de Contrato de Trabajo.

      Dicha conclusión a la que se arribó al establecerse que el problema por el cambio de horario de trabajo que suscitó la propuesta del empleador de trabajar en forma permanente...

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