Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 22 de Abril de 2010, expediente 43.161

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.C.N.° 43.161 “LIPORACE, C. s/nulidad actos procesales”

Juzgado N° 7 – Secretaría N° 14

Reg N° 338

Buenos Aires, 22 de abril de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 36/8 por la defensa de C.L., contra el auto de fs. 31/3 por el cual el señor juez de grado rechaza el planteo de nulidad de la parte.

A fs. 53/77 obra el informe presentado por la defensa ante esta instancia.

Cabe recordar que, al momento de correrse la vista prevista en el artículo 349 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa plantea en los términos de los artículos 167, 168 y 170 del ordenamiento procesal, la nulidad de la declaración indagatoria, del auto de procesamiento, del requerimiento fiscal de elevación a juicio y de todos los actos que resulten consecuencia de ellos, al considerar que la imputación que pesa respecto del imputado resulta imprecisa y contradictoria en diversos aspectos, afectando derechos como el debido proceso y de defensa.

Tales afirmaciones son rechazadas por el magistrado quien,

compartiendo lo expuesto por el agente fiscal, sostiene que en los actos procesales atacados se ha respetado el principio de congruencia.

Ahora bien, ateniéndonos a los agravios expuestos al momento de apelar la decisión del a quo, esta Alzada debe decir que comparte los argumentos expuestos por el agente fiscal en tanto la defensa intenta reeditar cuestionamientos oportunamente discutidos en la causa -efectuados incluso por la misma parte aunque anterior defensor- vinculados particularmente a la interpretación, alcance y encuadre de los hechos.

Ello se desprende claramente de la lectura del auto por el cual esta Sala confirmara el auto de procesamiento dictado respecto de L.,

dando allí puntual tratamiento a cuestionamientos de la parte que tenían la misma dirección que el actual (conf. fs. 388/393).

A ello cabe agregar que tales discusiones hallarán eventualmente un ámbito de discusión más preciso y propicio durante la etapa eminentemente contradictoria del juicio.

Y es que el recurrente pretende un alcance del principio de congruencia incompatible con esta etapa preparatoria del...

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