Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2019, expediente FPA 002644/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2644/2018/CA1 raná, 07 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LIPONEZKY, S.G. CONTRA AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 2644/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO: I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario deducido a fs. 80/98 por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 72/77, que rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada conforme los argumentos vertidos en los autos “Cuesta…” y confirma la resolución apelada, con costas a la accionada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

Que, la sentencia atacada, en lo que aquí interesa, declaró para el caso concreto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79 inc. “c” y cctes. de la ley 20628, su modificatoria dispuesta por ley 27346 y de la Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto; dispuso que la accionada proceda a reintegrar a la actora en el término de diez (10) días de notificada, a partir de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se le hubieren retenido en tal concepto, a partir de la interposición de la demanda, más tasa pasiva promedio del BCRA, ordenando cesar para el futuro la aplicación del impuesto en los haberes previsionales.

Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #31332252#233426937#20190507121748458 II-

  1. Que, en síntesis, los representantes legales de la AFIP sostienen que su parte ha cumplimentado los recaudos y condiciones que hacen a la procedencia formal del recurso. En primer lugar sustentan el recurso extraordinario en base a la existencia de cuestión federal.

    Seguidamente, alegan respecto de la doctrina de la arbitrariedad toda vez que, consideran, a la sentencia, fundada en errónea interpretación de los hechos de la causa. Finalmente refieren a que la relevancia de la cuestión excede el interés particular, y configura un supuesto de gravedad institucional. Por ello solicitan se conceda el recurso interpuesto.

  2. Que la contraria, por los argumentos que expone, solicita que no se conceda o que, en su caso, se rechace el remedio...

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