Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 13 de Febrero de 2019, expediente FPA 002644/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2644/2018/CA1 raná, 13 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LIPONEZKY, S.G. CONTRA AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 2644/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO: I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 49 vta., por la parte demandada, contra la resolución de fs. 44/48 que hace lugar a la demanda y declara, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79 inc. c) y cctes. de la Ley 20628, su modificatoria dispuesta por Ley 27346 y Resoluciones reglamentarias de la AFIP al respecto; dispone que la accionada reintegre a la actora, en el término de diez (10)

días de notificada, a partir de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la C.S.J.N.); ordena se notifique, mediante oficio, al organismo liquidador de los haberes previsionales a fin de que se abstenga de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias de los haberes previsionales del actor, impone las costas en el orden causado; regula los honorarios y tiene presente las reservas planteadas.

El recurso se concede a fs. 50, expresa agravios la apelante a fs. 51/62 vta., se contestan agravios por la Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #31332252#226271001#20190214080710296 actora a fs. 64/68 vta., quedando los presentes en estado de resolver a fs. 71 vta. II-

  1. Que la apelante cita el dictamen de la Procuración en las causas “Cuesta” y “Dejeanne”, relata los antecedentes de la causa y plantea que el a quo funda su decisión en antecedentes que no resultan aplicables al presente caso porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas. Invoca doctrina y jurisprudencia que abona su postura y alega que se ha efectuado un análisis fragmentario de la normativa aplicable.

    Afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las...

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