Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Abril de 2019, expediente CAF 055663/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 55.663/2018 LIPKIN, G.L. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 53 Buenos Aires, de de 2019.- JEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la causa disciplinaria nº 23.792 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) tuvo su origen en la denuncia efectuada por el señor J.A.I., en su carácter de presidente de la empresa Subterráneos de Buenos Aires, Sociedad del Es-

    tado (SBASE), a fs. 7/17 contra el abogado G.L.L., quien se desempeñaba en relación de dependencia, con mandato judicial, en dicha empresa.

    Le imputa: (i) la desatención de los asun-

    tos judiciales que le fueron confiados, señalando que en la causa “Emapa SA c/ SBASE s/ cobro de pesos” se había decretado la caducidad en la se-

    gunda instancia. A su vez, el profesional planteó la caducidad de la instancia de la contraparte sin advertir que no había trascurrido el plazo legal, (ii) el indebido reclamo y cobro de honorarios en las causas “F., O.R.

    c/ SBASE s/ resolución de contrato”, “A., J.A. c/ SBASE s/ suma-

    rio”, “D.S. c/ SBASE s/ daños y perjuicios”, “C., Salustino c/

    SBASE s/ daños y perjuicios”, “Muriel Construcciones SRL c/ Transnatio-

    nal Enterprise s/ daños y perjuicios” y “Di D.F.A. c/

    Metrovías y otro s/ daños y perjuicios” siendo que revestía la calidad de em-

    pleado, por lo que debía de abstenerse del cobro de honorarios cuando se en-

    contraban a cargo de su empleadora según lo indicado por el artículo 2 de la ley 21.839, (iii) haber desnaturalizado las citas jurisprudenciales al invocar el precedente de la Corte Suprema de Justicia “Quiroga Regalada y otros c/

    SEGBA S.A.” donde sostiene que la doctrina allí fijada debía ceder ante la imposibilidad del abogado de percibir sus honorarios de un tercero obligado en costas. Dicha posición la sustentó en varias causas donde tuvo que patro-

    cinar a su empleadora ante reclamos de otros abogados. Esa doctrina, erró-

    neamente expuesta, tuvo como propósito, de dejar preparado su eventual re-

    Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #32297811#226517522#20190401100827219 clamo de honorarios contra SBASE, (iv) mantener intereses encontrados contra su mandante por la relación con el doctor C.A.M.M.-

    nez, quien patrocina juicios laborales contra SBASE.

  2. Que la Sala III del Tribunal de Disci-

    plina (TD) resultó desinsaculada (fs. 22) para intervenir.

    A fs. 31 la denunciante ratificó la denun-

    cia y a fs. 110 manifestó la fecha en la que tomó conocimiento de los hechos denunciados.

    A fs. 116/117 la instrucción entendió, prima facie, que se había violado lo dispuesto en el artículo 6 incisos e) y f)

    de la ley 23.187 y artículos 10 incisos a), h), i), y 19 incisos a), d) y g) del Código de Ética. Por ello, y de acuerdo con el artículo 7º inciso d) del regla-

    mento de procedimiento del tribunal de disciplina (RPTD), propició la pro-

    secución de la causa y solicitó que se corra traslado por el término de quince días al abogado denunciado a fin de que lo conteste, oponga excepciones y ofrezca prueba de la que intente valerse.

    A fs. 179/274 el doctor G.L.L. contestó el traslado. En su escrito opuso la excepción de prescrip-

    ción. En subsidio contestó las imputaciones.

    A fs. 277, la Sala III del TD requirió al Juzgado en lo Criminal de Instrucción nº 33 que informe el estado procesal de la causa nº 47.250/2008 “L., G.L. s/ Estafa Procesal”.

    A fs. 287 el juzgado informó que la cau-

    sa se encontraba en trámite.

    A fs. 288, el 11 de agosto de 2009, la Sala III del TD resolvió suspender el trámite del proceso disciplinario hasta que se dictara sentencia definitiva y firme en el proceso penal.

    A fs. 325 la Sala III del TD, con fecha 23 de agosto de 2011 y, de acuerdo con lo informado por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 33 (fs. 324), dispuso reanudar el trámite de la causa disciplinaria, lo que fue notificado al abogado el 29 de agosto de 2011.

    Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA...

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