Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Septiembre de 2017, expediente CAF 047452/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 47452/2017 LIPEA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de septiembre de 2017.- MSU Y VISTOS:

La presentación realizada a fs. 189, contra la resolución de fs.

186/188; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 31 de agosto de 2017, este Tribunal desestimó el recurso de fs. 147/150, con costas.

    Asimismo, reguló los honorarios de la dirección letrada y representación del Estado Nacional – Ministerio de Producción (fs.

    186/188, esp. consid. 11).

  2. ) Que, el 7 de septiembre del corriente año, la parte actora presentó un escrito titulado “APELA HONORARIOS”, donde considera elevados los emolumentos regulados a favor de la parte demandada y solicita se eleven las actuaciones (fs. 189).

  3. ) Que, en efecto, se hace notar que las decisiones de esta Cámara no son susceptibles de recursos de “apelación” en los términos del artículo 242 y concordantes del CPCCN, ni cabe suponer que la “apelación” sub examine pretendía acceder a los remedios previstos en el artículo 254 y cctes. —“apelación ordinaria ante la Corte Suprema”— o en el artículo 256 y cctes. —“apelación extraordinaria ante la Corte Suprema”—, por la ausencia manifiesta de sus especiales requisitos de procedencia formal. Ello, sin perjuicio de lo resuelto en la causa CSJ 494/2013 (49-A)/CS1 “Anadon, T.S. c/ Comisión Nacional de Comunicaciones s/ despido”, sent. del 20/8/15. De igual modo, dicha presentación tampoco sería formalmente procedente como solicitud de “reposición” de lo decidido a fs. 186/188 en la hipótesis de que fuese considerada como de tal carácter. Al respecto, cabe reparar que las resoluciones de las cámaras de apelaciones no son —por regla—

    Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30220312#188161447#20170919090241712 susceptibles del recurso de...

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