Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Junio de 2016, expediente CAF 076817/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 76817/2015 LIPEA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 3 de junio de 2016.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La Dirección Nacional de Comercio Interior, mediante disposición Nº 414/2015, impuso a la razón social LIPEA S.A., la sanción de multa de veinte mil pesos ($ 20.000) por infracción al art. 7º de la ley 24.240 y art. 7º del Anexo I del Decreto 1798/94, reglamentario de la citada norma. Asimismo, la autoridad de aplicación dispuso que la infractora debía abonar la multa en el plazo de 10 días y proceder a la publicación de la parte dispositiva de la presente, a su costa (v. fs. 59/65).

    La presente causa se inició de oficio toda vez que la sumariada efectuó una publicación mediante folleto con ofertas de productos Dove, entre otros, incluyendo las frases “…Precios válidos desde el 2/3/13 hasta el 31/3/13 o hasta agotar stock de productos…”, sin indicar la cantidad de unidades con que contaba para hacer frente a dicha oferta.

  2. A fs. 70/73 la apoderada de LIPEA S.A. dedujo el recurso de apelación previsto por el art. 45 de la ley 24.240. Pide se declare la nulidad de la disposición que apela por cuanto –dice- al notifícársele la imputación, no se adjuntó la copia completa del folleto en cuestión, circunstancia que vulnera su derecho de defensa. Aduce en su defensa que no hubo ningún consumidor perjudicado y que tampoco hubo beneficio alguno para su parte que resultara de la falta de indicación cuestionada, razón por la cual sostiene que la multa impuesta resulta antojadiza y carente de fundamentos planteando el exceso de punición. Asimismo, señala que no corresponde el pago previo de la multa que se le impusiera atento la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.991.

  3. Corrido el traslado pertinente, a fs. 80/91 lo contesta el Estado Nacional.

  4. A fs. 102/103 el Sr. Fiscal General se expide sobre la competencia y la admisibilidad formal del recurso, opinando que se Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27841071#152871642#20160603125856504 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 76817/2015 LIPEA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 debería intimar a la recurrente a dar cumplimiento al pago previo de la multa.

  5. Que, por cuestiones de orden procesal, cabe señalar en primer término que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas oportunidades ha dejado establecido el criterio según el cual “El examen de razonabilidad de las leyes en punto a su constitucionalidad no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobre la base de posibles o eventuales resultados obtenidos en su aplicación, pues ello importaría valorarlas en mérito a factores extraños” y, asimismo, que “la ausencia de una demostración, en el sentido de que en el caso concreto las normas impugnadas ocasionan el gravamen invocado, convierte en...

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