Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Junio de 2017, expediente CAF 049319/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49319/2016 LIPARI, A.R. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 13 de junio de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio deducido por la demandada a fs. 70/72 vta. contra la providencia de fs. 65, que declaró extemporánea la contestación de la demanda y ordenó su desglose, a tenor de la fecha de recepción del oficio en la Mesa de Entradas del Ministerio de Seguridad, el 21 de noviembre de 2016; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el recurrente sostuvo que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 9º de la ley 25.344, el plazo de 60 días previsto en el art. 338 del CPCCN se computa desde que el oficio es recibido por el Servicio de Asesoramiento y Representación de la Policía Federal Argentina, extremo que —en el caso— recién se verificó el 16 de diciembre de 2016, razón por la que la contestación de la demanda, el 29 de marzo de 2017, fue temporánea.

  2. ) Que la única cuestión a revisar por esta alzada es el inicio del cómputo del plazo para contestar la demanda por el Estado Nacional, cuyo traslado debe efectuarse por oficio dirigido al Ministerio, Secretaría de la Presidencia de la Nación o entidad autárquica pertinente.

    Cuando la notificación se cursa a un ministerio o una secretaría de la Presidencia diversa al que legalmente corresponde, los plazos de contestación sólo comienzan a correr desde la efectiva recepción del oficio por el organismo competente, acreditada mediante el sello de su mesa de entradas (art. 9º de la ley 25.344). Ello así, para preservar el derecho de defensa en juicio (esta S., “B.R.D. c/ UBA -Facultad de Ciencias Sociales -resol 4912/01”, resol. del 15/11/05).

  3. ) Que, esta S. ya se ha pronunciado al respecto en la causa nº

    18151/2015/CA1 “B., D.C. y otros c/ EN – Mº Seguridad –

    PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 13/7/2016, en la que se sostuvo que plazo se inicia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR